DGT: ¿prescribe el derech...reiterado?

Última revisión
19/01/2026

DGT: ¿prescribe el derecho a devolución de ingresos indebidos pasados 4 años desde la solicitud sin noticias ni haberla reiterado?

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Materias: fiscal

Fecha: 19/01/2026

La DGT confirma que el derecho a la devolución prescribe a los 4 años, incluso si la Administración no resuelve.

DGT: ¿prescribe el derecho a devolución de ingresos indebidos pasados 4 años desde la solicitud sin noticias ni haberla reiterado?


La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1566-25), de 3 de septiembre de 2025, analiza la prescripción del derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos en el ámbito tributario.

La consultante, que el 20 de mayo de 2020 solicitó la devolución de ingresos indebidos, sostiene que a fecha de 20 de marzo de 2025 no se ha resuelto la solicitud y que durante el transcurso de este tiempo, superior a 4 años, la solicitud no ha sido reiterada. Desea conocer si ha prescrito el derecho a obtener la devolución del ingreso indebido o si la inactividad de la Administración no puede causar la prescripción del derecho ejercido por el recurrente, pues la Administración tributaria está obligada a resolver.

Los artículos-ley-general-tributaria" > 30 y-ley-general-tributaria" > 32 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establecen las obligaciones y deberes de la Administración tributaria y la devolución de ingresos indebidos, respectivamente. En dichos artículos se indica que la Administración tributaria está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de contenido económico establecidas en la LGT y que devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubiesen realizado al Tesoro público por el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo dispuesto en el -ley-general-tributaria" >artículo 221 de la LGT .

La DGT señala que la LGT establece que el derecho a solicitar y obtener devoluciones de ingresos indebidos prescribe en un plazo de cuatro años, tal y como indican los apartados c) y d) del -ley-general-tributaria" >artículo 66 de la norma. El plazo del cómputo comienza desde el día siguiente al ingreso indebido o desde la finalización del plazo para presentar la autoliquidación, a tenor de lo dispuesto en el -ley-general-tributaria" >artículo 67 de la LGT . Por su parte, el -ley-general-tributaria" >artículo 68 de la LGT regula las causas de interrupción de la prescripción.

Asimismo, el Centro directivo recuerda que la Administración está obligada a resolver las solicitudes en un plazo máximo de seis meses a tenor de lo dispuesto en el -ley-general-tributaria" >artículo 104 de la LGT y que transcurrido ese plazo máximo, el interesado puede entender desestimada su solicitud por silencio administrativo en los supuestos de inactividad administrativa conforme al artículo 19.3 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo .

Indica la DGT que «a la vista de lo anterior, el derecho a solicitar y el derecho a obtener los ingresos indebidos señalados les serian de aplicación los plazos de prescripción establecidos en los apartados c) y d) del artículo 66 LGT. Estos plazos se pueden interrumpir, respectivamente, si se da alguna de las causas de interrupción previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 68 LGT » y concluye que, de la información suministrada por la consultante, se deduce que no se da ninguna de las causas de interrupción del plazo de prescripción del -ley-general-tributaria" >artículo 68 de la LGT , por lo que tanto el derecho a solicitar como el derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos han prescrito.

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