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Última revisión
10/06/2026

DGT: el propietario del inmueble debe declarar las rentas, aunque quien lo alquile sea un familiar autorizado

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Materias: fiscal

Fecha: 10/06/2026

La DGT concluye que las rentas del alquiler deben declararse en el IRPF por el propietario del inmueble, no por un familiar autorizado.

DGT: el propietario del inmueble debe declarar las rentas, aunque quien lo alquile sea un familiar autorizado

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0204-26), de 2 de febrero de 2026, analiza si el propietario de un inmueble puede autorizar a un familiar para arrendarlo y que sea este último quien declare en su IRPF las rentas obtenidas.

La consulta resulta de interés porque precisa las reglas de individualización de rentas en el IRPF cuando quien gestiona o formaliza el alquiler no coincide con el titular jurídico del inmueble.

Antecedentes

La consultante, propietaria de una vivienda, plantea la posibilidad de autorizar a un familiar para que la alquile y para que, además, declare en su propio IRPF los rendimientos derivados del arrendamiento, en lugar de hacerlo la propietaria del inmueble.

Criterio de la DGT

El Centro directivo parte de que el arrendamiento no se desarrolla como actividad económica, al no prestarse servicios propios de la industria hotelera y no reunir los requisitos del artículo 27.2 de la LIRPF. Por ello, los importes obtenidos tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, conforme al artículo 22 de la LIRPF.

La resolución recuerda que el artículo 11 de la LIRPF atribuye las rentas atendiendo a su origen o fuente y, en el caso de los rendimientos del capital, «a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración».

También señala que, en su caso, deben tenerse en cuenta las normas sobre régimen económico matrimonial y la legislación civil aplicable a las relaciones patrimoniales familiares. Si la titularidad no queda acreditada, la Administración podrá considerar titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otro registro público.

Conclusión y efecto práctico

Con base en estas reglas, la DGT concluye que los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de la vivienda corresponden a la consultante propietaria y no al familiar autorizado. La mera autorización para alquilar el inmueble no desplaza la obligación de declarar las rentas en el IRPF.

El criterio, emitido con efectos vinculantes conforme al artículo 89.1 de la LGT, refuerza que en el IRPF la tributación del alquiler se conecta con la titularidad jurídica del inmueble, no con la persona que actúe por autorización del propietario.

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