Última revisión
13/04/2026
DGT: puede seguirse en régimen de impatriados tras renuncia e incorporación como administrador a otra entidad

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1892-25), de 14 de octubre de 2025, analiza si una contribuyente acogida al régimen especial del artículo 93 de la LIRPF puede seguir aplicándolo tras cesar voluntariamente en su relación laboral en España y pasar a ser administradora única y directora ejecutiva de otra entidad residente en España.
La relevancia del criterio radica en que la DGT concluye que ese cambio no determina por sí mismo la exclusión del régimen especial de tributación aplicable a personas desplazadas a territorio español, siempre que continúen cumpliéndose los requisitos legales.
Antecedentes planteados
La consultante tributaba por el régimen especial regulado en el artículo 93 de la LIRPF y señalaba que su opción comprendía los períodos impositivos 2023 a 2028, salvo renuncia o exclusión. El desplazamiento inicial a España se había vinculado a una relación laboral con una empresa residente.
Posteriormente, planteaba cesar voluntariamente en esa relación laboral e incorporarse a otra entidad española como administradora única y directora ejecutiva. Según expone la resolución, su participación en el capital de esta nueva entidad no sería significativa.
Fundamento de la DGT
La DGT examina el artículo 93 de la LIRPF y los artículos 113 a 120 del RIRPF. Recuerda que el régimen especial permite optar por tributar conforme al IRNR cuando el desplazamiento a España se produzca, entre otros supuestos, como consecuencia de un contrato de trabajo o de la adquisición de la condición de administrador de una entidad.
También destaca que el artículo 118 del RIRPF prevé la exclusión del régimen cuando, tras haber optado por él, se incumpla alguna de las condiciones determinantes de su aplicación.
Sobre esta base, el centro directivo recuerda su criterio previo: la finalidad del régimen es atraer a España a determinados contribuyentes y esa finalidad no resulta incompatible con que, una vez finalizada la relación laboral o de administrador que motivó el desplazamiento, se inicie una nueva relación laboral o de administrador en la que también se cumplan los requisitos del artículo 93 de la LIRPF.
Conclusión y efecto práctico
La resolución concluye que el cese de la relación laboral seguido del nombramiento como administradora única de una nueva entidad española no implica la exclusión del régimen especial, siempre que sigan cumpliéndose los requisitos del artículo 93 de la LIRPF.
No obstante, la DGT advierte expresamente que, si la contribuyente obtuviera rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, se incumpliría el requisito del artículo 93.1.c) de la LIRPF y ello afectaría a la aplicación del régimen.
El criterio resulta relevante para los supuestos de movilidad internacional en los que la persona desplazada cambia la causa concreta de su vinculación con España, pasando de una relación laboral a un cargo de administración, sin que ello suponga automáticamente perder el régimen especial.
