DGT: ¿qué IVA se pagará a... a España?

Última revisión
15/10/2025

DGT: ¿qué IVA se pagará al comprar un vehículo para personas con movilidad reducida en la UE para traerlo a España?

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Materias: fiscal

Fecha: 15/10/2025

Tributos aclara el IVA aplicable a vehículos para personas con movilidad reducida adquiridos en la UE y trasladados a España.

DGT: ¿qué IVA se pagará al comprar un vehículo para personas con movilidad reducida en la UE para traerlo a España?


Las personas con movilidad reducida que planean adquirir un vehículo en otro país de la Unión Europea para su uso en España cuentan con un marco fiscal específico sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según ha clarificado la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante (V0957-25), de 4 de junio de 2025

En el caso objeto de consulta, una persona que tiene reconocida una discapacidad y movilidad reducida va a adquirir en Alemania un vehículo, que posteriormente transportará y utilizará en España. Como particular, el comprador debería afrontar en Alemania un tipo de IVA del 19 %, mientras que en el territorio de aplicación del impuesto en España (Península y Baleares) podría beneficiarse de un tipo superreducido del 4 %, siempre que se cumplan los requisitos legales. La principal cuestión planteada ante la Administración tributaria española es la posibilidad de recuperar la diferencia entre el IVA soportado en Alemania y el que corresponde abonar en España, así como el procedimiento a seguir para solicitar la devolución en caso de haber pagado más de lo debido.

La normativa europea y española sobre el IVA proclama reglas diferenciadas para las llamadas adquisiciones intracomunitarias de bienes, especialmente en el caso de medios de transporte nuevos, como contempla el artículo 13 de la LIVA y su desarrollo reglamentario. Se entiende por medio de transporte nuevo a efectos fiscales el que cuenta con menos de seis meses desde su primera matriculación o ha recorrido menos de 6.000 kilómetros.

En el caso analizado, todo apunta a que el vehículo a adquirir reúne dichas características, por lo que la operación se encuadra como una adquisición intracomunitaria sujeta a tributación en España, dado que el destino final del bien es el territorio español. En virtud del principio de tributación en destino, la entrega del vehículo en el país de origen (Alemania) debe quedar exenta del IVA alemán, recayendo la obligación de tributar en España sobre el adquirente, quien debe declarar e ingresar el IVA conforme a la normativa nacional.

En el concreto supuesto, la compra de un medio de transporte nuevo en Alemania efectuada por un particular, que será enviado al territorio de aplicación del IVA español determina la realización de una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA en Alemania, y de una adquisición intracomunitaria de bienes que se considerará realizada en el territorio de aplicación del impuesto español, ya que es el lugar de llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente y del que es sujeto pasivo de la operación la consultante que realiza la citada operación.

En el supuesto de que por error se hubiera abonado el IVA en Alemania, la DGT señala que la reclamación del exceso soportado debe realizarse ante la Administración tributaria alemana. Será este organismo correspondiente quien valore y, en su caso, tramite la devolución del impuesto mal ingresado.

Respecto al tipo de gravamen aplicable, la LIVA prevé para estos supuestos la posibilidad de tributar al tipo superreducido del 4 %, siempre que el vehículo adquirido cumpla los requisitos legales para considerarse adaptado o destinado al transporte habitual de personas con movilidad reducida, y el comprador acredite su derecho a este beneficio fiscal. Para ello es necesario contar con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debidamente certificado por el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma. Además, si el vehículo es para transporte habitual de personas con movilidad reducida, la compra debe cumplir ciertas condiciones, como que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en similares circunstancias, salvo siniestro total o baja definitiva, y que el vehículo no se transfiera durante los cuatro años posteriores a su adquisición.


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