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Última revisión
10/07/2026

DGT: realizando dos actividades pueden emitirse facturas con series distintas para cada una, también con Veri*Factu

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Materias: fiscal

Fecha: 10/07/2026

La DGT admite que un empresario use series distintas de factura por actividad, aunque facture ambas mediante un único sistema informático.

DGT: realizando dos actividades pueden emitirse facturas con series distintas para cada una, también con Veri*Factu

 

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0331-26), de 18 de febrero de 2026, analiza si un empresario que desarrolla una actividad de hostelería y otra de venta de tabaco, facturadas ambas a través del mismo sistema informático de facturación conforme al Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, puede emitir facturas en series diferentes.

La respuesta de la DGT es afirmativa. El centro directivo concluye que la realización de actividades distintas constituye uno de los supuestos que justifican la utilización de series separadas, con independencia de que se emplee un único sistema informático de facturación.

Qué cuestión resuelve la consulta

La consulta parte del caso planteado por una asociación de empresarios de hostelería y turismo sobre la posibilidad de separar la numeración de las facturas cuando un mismo empresario desarrolla dos líneas de actividad distintas y utiliza un solo sistema de facturación adaptado al marco del Reglamento Veri*Factu. La resolución recuerda, además, que las obligaciones relativas a la expedición de facturas, a la llevanza y conservación de libros registro y a los requisitos de los sistemas informáticos de facturación son obligaciones diferentes, aunque relacionadas.

La clave: las series separadas están justificadas por la distinta naturaleza de las operaciones

La DGT fundamenta su criterio en los artículos 6.1.a) y 7.1.a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Esos preceptos establecen que toda factura, y también toda factura simplificada, debe llevar número y, en su caso, serie, siendo la numeración correlativa dentro de cada serie. Además, permiten expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros casos, cuando el obligado realice operaciones de distinta naturaleza.

Sobre esa base, la resolución concluye que la hostelería y la venta de tabaco pueden documentarse con series distintas, sin que el uso de un único sistema informático impida esa separación. En otras palabras, el elemento decisivo no es el número de programas o sistemas utilizados, sino que concurran las circunstancias previstas en la normativa de facturación para justificar la existencia de series diferenciadas.

Consecuencia práctica

El criterio resulta especialmente relevante para negocios que desarrollan varias actividades económicas y centralizan su facturación en una sola herramienta. Según la DGT, podrán mantener series diferenciadas por actividad siempre que respeten la correlación numérica dentro de cada serie y el resto de requisitos formales exigidos por el Reglamento de facturación.

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