Última revisión
06/11/2025
DGT: tratamiento en IRPF del bono deporte y del plan renove electrodoméstico gallegos

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1190-25), de 1 de julio de 2025, analiza el tratamiento en IRPF del bono deporte y del plan renove electrodoméstico gallegos.
El consultante desea saber cómo incluir en la declaración de la renta del ejercicio 2024 las ayudas del bono deporte (ayuda de 120 euros por cada hijo federado) y del plan renove electrodoméstico (100 euros por la compra de una lavadora) recibidas de la Xunta de Galicia.
En relación con el bono deporte, regulado por la Orden de 5 de diciembre de 2023 de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia, se establece como una subvención que tiene como personas beneficiarias al padre o madre, tutor/a o persona que tenga en acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos a un menor de entre 6 y 16 años en el momento de la solicitud, siempre que esté federado o inscrito en el programa Xogade y realice las actuaciones previstas en el artículo 5 de la mencionada orden. Su importe es de 120 euros y funciona como un bono descuento del 80 % aplicable a la adquisición de material y equipamiento deportivo para el menor, así como la contratación de servicios vinculados a la práctica de la actividad deportiva.
Dicho bono no se encuentra amparado por ninguno de los supuestos de no sujeción o exención previstos legalmente. Para la determinación de su tratamiento tributario en el IRPF es preciso acudir al apartado 1 del artículo 33 de la LIRPF, en el que se establece lo siguiente:
«Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos».
De acuerdo con lo dispuesto en dicho apartado, la DGT indica que la adquisición del bono deporte no genera, por sí misma, una ganancia patrimonial para el beneficiario. No obstante, la utilización del bono en la adquisición de productos y servicios sí da lugar a la existencia de una ganancia patrimonial, pues dicha utilización implica una variación en el valor del patrimonio del beneficiario, manifestada por una alteración en su composición, al incorporarse el importe dinerario de la ayuda utilizada. Esta variación no deriva de ningún otro concepto sujeto al IRPF.
La imputación temporal del bono deporte se encuentra determinada en el artículo 14.2.c) de la LIRPF en el que se indica que «las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado». Por lo tanto, el importe del bono deporte concedido y utilizado se ha de imputar al periodo impositivo en que se haya realizado por parte de la persona beneficiaria la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales subvencionables, puesto que es cuando se entiende producido el cobro de la subvención, en el presente caso, en 2024.
Por lo que respecta a la ayuda de 100 euros por la adquisición de una lavadora, conforme al plan para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos en viviendas ubicadas en Galicia, su percepción en 2024 por parte de la persona beneficiaria implica también la obtención de una ganancia patrimonial. Esta ganancia responde al concepto establecido en el apartado 1 del artículo 33 de la LIRPF y no está cubierta por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción previstos en la normativa del IRPF. Por ende, debe imputarse al periodo impositivo en que se cobre la ayuda.
En cuanto a la integración de estas ganancias patrimoniales en la liquidación del impuesto, se clasifican como ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. En consecuencia, se incorporan en la base imponible general, tratándose como renta general, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la LIRPF. Por ello, en la declaración del IRPF, esta ganancia patrimonial se incluirá bajo dicha configuración, como ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
