Última revisión
20/10/2025
DGT: tributación en IRPF por participar en un programa de reseñas de una plataforma «online» aún sin quedarse los productos

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V1161-25), de 1 de julio de 2025, ha resuelto recientemente una consulta de especial interés para los usuarios que participan en programas de reseñas organizados por plataformas de venta online. En su respuesta, el órgano aclara el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las compensaciones recibidas por los participantes de estos programas, particularmente en los casos en los que los productos recibidos para su evaluación no pasan automáticamente a ser propiedad de los reseñadores, o quedan sujetos a especiales restricciones.
La consulta que ha dado lugar a la respuesta de la DGT planteaba el supuesto de un colaborador con una plataforma de ventas online en un programa de reseñas. En virtud del acuerdo suscrito, recibe productos para evaluarlos públicamente, pero dichos productos no son de su propiedad inmediata. La empresa mantiene durante seis meses el derecho de reclamarlos. Cumplido este plazo, el reseñador no puede vender, alquilar ni transferir dichos artículos, restringiendo así los derechos de propiedad plena. Además, estos productos carecen de garantía de devolución, reparación o sustitución desde el momento en que se entregan al reseñador.
La cuestión planteada ante Tributos se centraba en determinar de qué modo deben tributar en el IRPF las compensaciones que perciben quienes participan en estos programas, habida cuenta de que las condiciones de propiedad sobre los productos están notablemente limitadas. La DGT resuelve que la naturaleza de la compensación recibida —el propio producto, o su uso temporal cuando deba ser devuelto— debe considerarse una ganancia patrimonial, y no rendimiento del trabajo ni de actividad económica. El órgano recoge su criterio en línea con otras consultas previas relativas a compensaciones por encuestas y sondeos de opinión, donde la participación tiene carácter simplemente circunstancial, no vinculado a una relación laboral o profesional, especificando que «la reseña se realiza como mero consumidor dentro de ámbito de la relación con obligaciones recíprocas que se establece entre los suministradores de los productos (entrega o utilización de los mismos) y entre el consultante (expresar sus opiniones como consumidor)».
El fundamento legal se encuentra en el artículo 33.1 de la LIRPF , que define ganancias y pérdidas patrimoniales como aquellas variaciones en el patrimonio que se manifiesten con ocasión de cualquier alteración en su composición (salvo que la ley disponga que sean rendimientos). Por tanto, en este supuesto, la «compensación» por participar en el programa de reseñas —ya sea el producto en sí mismo o el derecho de uso— debe considerarse una ganancia patrimonial en especie.
El artículo 42.1 de la LIRPF refuerza este criterio al indicar que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o a precio inferior al normal de mercado.
Para cuantificar el importe sujeto a tributación, la DGT remite a los artículos 43 y 34 de la LIRPF , los cuales establecen que estas rentas deben valorarse por su valor normal en el mercado, es decir, en función del precio que tendría el producto si fuera adquirido en condiciones normales.
La resolución de la DGT especifica que estas ganancias patrimoniales, al no proceder de la transmisión de elementos patrimoniales, deben integrarse en la base imponible general del IRPF, conforme a los artículos 45 y 48 de la LIRPF .
Esto significa que, al cumplimentar el modelo de declaración anual, el contribuyente debe declarar bajo el epígrafe de «ganancias y pérdidas patrimoniales de integración en la base general» el valor de los productos recibidos/cedidos como compensación por la reseña, aun cuando sobre dichos productos existan restricciones de uso, propiedad o disposición, o deban ser devueltos posteriormente.
Por tanto, la DGT, a través de la mentada consulta vinculante, aclara el encuadre fiscal de la participación en programas de reseñas online, estableciendo que las compensaciones recibidas por los reseñadores —aun cuando no impliquen la adquisición de la propiedad plena de los productos— constituyen una ganancia patrimonial en especie. Esta deberá integrarse en la base imponible general del IRPF del contribuyente, calculada conforme al valor de mercado del producto, y declararse en el ejercicio correspondiente. El criterio fijado resulta de aplicación salvo que las circunstancias del caso permitan calificar la actividad como profesional o laboral, supuesto en el que el tratamiento tributario sería diferente.
