DGT: ¿un autónomo debe de... Hacienda?

Última revisión
20/05/2024

DGT: ¿un autónomo debe declarar en el modelo 347 operaciones sometidas a retención que sus clientes ingresan a Hacienda?

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: fiscal

Fecha: 20/05/2024

En la medida en la que las operaciones puedan ser conocidas con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas, no será obligatorio que se incluyan en la Declaración anual de operaciones con terceras personas.

DGT: ¿un autónomo debe declarar en el modelo 347 operaciones sometidas a retención que sus clientes ingresan a Hacienda?
DGT: ¿un autónomo debe declarar en el modelo 347 operaciones sometidas a retención que sus clientes ingresan a Hacienda?


El autónomo que factura a clientes por un importe anual superior a 3.005,06 euros, repercutiéndoles el IVA y soportando retención, ¿debe presentar el modelo 347, de declaración anual de operaciones con terceras personas, con la información relativa a dichas operaciones o basta con la que presenten los propios clientes por las retenciones que practican? La Dirección General de Tributos lo ha analizado en su reciente consulta vinculante (V0462-24), de 19 de marzo de 2024.

En principio, tomando en consideración el artículo 93.1 de la LGT, que regula las obligaciones de información, el autónomo estaría obligado a presentar declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas por el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 32 del RGAT. Y dicho artículo 32 del RGAT, establece que, entre otros, no estarán obligados a presentar la declaración anual «los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33».

Indicando, por su parte, el artículo 33 del RGAT:

«(...)

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

(...)

i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente».

Esto es, conforme al artículo 33.2.i) del RGAT, quedarían excluidas del deber de declaración las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información y que, como consecuencia de ello, hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la declaración anual de operaciones con terceros.

Por lo tanto, y en la medida en la que las operaciones puedan ser conocidas con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas, el Centro Directivo concluye que no será obligatorio que se incluyan en la Declaración anual de operaciones con terceras personas. No en vano, como recuerda Tributos:

«(...) la referida declaración tiene un carácter general en relación al resto de declaraciones que, como señala el propio artículo transcrito, tienen un carácter de específicas. En definitiva, la redacción mencionada no supone sino trasladar al caso concreto de la presentación de declaraciones informativas el principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales establecido en el artículo 3.2 de la LGT.

En este sentido, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados regulada en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas».

Algo que, por otra parte, sería conforme con la doctrina ya manifestada por la DGT, por ejemplo, en las consultas vinculantes (V3210-18), de 18 de diciembre de 2018; (V0923-23), de 19 de abril de 2023, y (V1395-23), de 24 de mayo de 2023.


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El modelo 347 de IVA
Disponible

El modelo 347 de IVA

6.83€

6.49€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Gastos deducibles en el IVA e IRPF para autónomos
Disponible

Gastos deducibles en el IVA e IRPF para autónomos

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información