DGT: ¿una sociedad de alquiler de locales debe tributar en IAE por todos o solo por los alquilados?
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DGT: ¿una sociedad de alq...lquilados?

Última revisión
09/05/2024

DGT: ¿una sociedad de alquiler de locales debe tributar en IAE por todos o solo por los alquilados?

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: fiscal

Fecha: 09/05/2024

La tributación por el epígrafe 861.2 de la sección primera de las tarifas del IAE tendrá lugar por aquellos locales industriales y demás bienes comprendidos en el mencionado epígrafe que se hallen efectivamente alquilados.

DGT: ¿una sociedad de alquiler de locales debe tributar en IAE por todos o solo por los alquilados?
DGT: ¿una sociedad de alquiler de locales debe tributar en IAE por todos o solo por los alquilados?


La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0233-24), de 29 de febrero de 2024, se plantea si una entidades dedicada al alquiler de locales comerciales ha de tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por la totalidad de los locales ofrecidos o solo por los efectivamente alquilados.

El IAE se regula en los artículos 78 y siguientes de la LRHL y sus tarifa se recogen en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, junto con la instrucción para su aplicación. 

Esta última norma clasifica en el epígrafe 861.2 de la sección primera la actividad empresarial de «Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.». Un epígrafe que, según la nota 1.ª, comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior (es decir, inmuebles destinados a vivienda), cuya cuota de ámbito nacional consiste en el 0,10 % del valor catastral asignado a los locales industriales y demás bienes comprendidos en este epígrafe a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tributando por cuota cero aquellos sujetos pasivos cuyas cuotas sean inferiores a 601,01 euros (nota 2.ª).

A tales efectos, el Centro Directivo señala que la tributación por la referida rúbrica tendrá lugar por aquellos locales industriales y demás bienes comprendidos en el mencionado epígrafe que se hallen efectivamente alquilados.

Por lo tanto, el sujeto pasivo deberá presentar declaración de alta por el impuesto «cuando el valor catastral de los locales industriales y demás bienes comprendidos en el epígrafe, efectivamente alquilados en todo el territorio nacional, supere los 601.012 euros».

Con todo, también recuerda que, a tenor del artículo 82.1 de la LRHL, ciertos sujetos están están exentos del pago del IAE.


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