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Última revisión
17/04/2018

La Dirección General de Tributos se vuelve a pronunciar sobre la exención de IVA en los cursos de formación online

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Fecha: 17/04/2018

La DGT se vuelve a pronunciar sobre la exención de IVA en los cursos de formación online
La DGT se vuelve a pronunciar sobre la exención de IVA en los cursos de formación online

[ R-1474464 ]

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En la consulta planteada a la Dirección General de Tributos (DGT), una entidad pregunta sobre la exención en el IVA por la venta de cursos de formación online. Asimismo, se pregunta por los temarios y textos del curso que descargan los alumnos en la web. 

La distinción entre un servicio de enseñanza impartido a través de una red electrónica y un servicio prestado por vía electrónica, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cobra especial importancia a la hora de determinar la aplicación de la exención y el alcance del derecho a la deducción de quien lo presta.




? El servicio objeto de consulta estará exento cuando pueda calificarse como servicio educativo, de conformidad con la exención del artículo 132.1.i) de la Directiva 2006/112/CE, recogido en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 que establece que estarán exentos del Impuesto:

Constituye un servicio educativo la prestación de servicios docentes por profesores a través de internet o una red electrónica similar utilizada como medio de comunicación entre el profesor y el usuario, incluso cuando el profesor se apoye en contenidos digitales para prestar los servicios educativos siempre que estos últimos sean accesorios respecto de la comunicación en línea entre profesores y alumnos.



En el supuesto de que los servicios puedan calificarse de un servicio educativo, la aplicación de la exención precisa el cumplimiento de dos requisitos:

a) Un requisito subjetivo, es decir, que las citadas actividades sean realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. ? A estos efectos, un centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.

b) Un requisito objetivo. Como ha señalado el Tribunal de Justicia, la enseñanza es aquella actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada, además, de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.






? Si el servicio prestado por la consultante se califica de un servicio prestado por vía electrónica NO sería aplicable la referida exención, puesto que ni la Directiva 2006/112/CE ni la Ley 37/1992 contemplan exención alguna aplicable para los servicios prestados por vía electrónica y quedarían gravados al tipo general del 21%.

El suministro y descarga de archivos, cursos grabados o automatizados, programas y, en general, de contenidos formativos a través de internet, o el acceso a los datos y programas a través una plataforma formativa, constituye un servicio prestado por vía electrónica, incluso si el destinatario o usuario tiene la posibilidad de recibir tutorías o sesiones de apoyo en línea de profesores a través de la misma, siempre que esta parte de intervención humana sea accesoria al suministro o al acceso a los contenidos y programas. 


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CONCLUSIONES DE LA DGT

Tanto los cursos de formación presenciales como los cursos de formación en línea, cuando estos últimos no tuvieran la consideración de servicios prestados por vía electrónica, estarán exentos del IVA cuando las materias impartidas se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

? En otro caso, dichos cursos estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributando al tipo impositivo general del 21%.

Y añade: 

"Por último y según señala en su escrito, la entidad consultante ofrece por internet a través de su página Web la ?adquisición? de los temarios y textos del curso mediante descarga de los mismos. Las operaciones descritas constituirían una prestación de servicios por vía electrónica y no una entrega de bienes. En consecuencia, dichas operaciones tributarán al tipo impositivo general del 21 por ciento".

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