El Tribunal Supremo aclar...e al año.

Última revisión
27/04/2015

El Tribunal Supremo aclara que para un incidente de no readmisión en caso de despido declarado improcedente, la acción prescribe a los tres meses. Sin embargo, la acción para demandar el pago de los salarios de tramitación prescribe al año.

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Materias: laboral

Fecha: 27/04/2015

La STS 24/02/2015 estudia un caso en el que los trabajadores obtuvieron sentencia declarando Despido improcedente de que fueron objeto por la empresa demandada; ésta no procedió a la Readmisión del trabajador en caso de despido improcedente(a la que, al parecer había optado tácitamente) por lo que los actores solicitaron la ejecución del fallo mediante el incidente de no readmisión, obteniendo Auto en el que se declaró extinguida la relación laboral y se reconoció a cada uno de los actores la indemnización por despido más los salarios de tramitación.

Dicho Auto fue recurrido por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) alegando que se había instado el procedimiento de incidente de no readmisión pasados los tres meses de plazo que establece el art. 277.2 de la LPL por lo que dicha acción de ejecución estaba prescrita.

Según el Alto Tribunal, dicha prescripción de tres meses no puede alcanzar a los salarios de tramitación a que se condenó a la empresa en aquella sentencia que declaró por primera vez la Despido improcedente, para cuya reclamación dispone el actor del plazo de prescripción de un año. Al tratarse de dos acciones diferentes y con dos plazos de prescripción diferentes -tres meses y un año, respectivamente- la declaración de que concurre la primera no puede considerarse cosa juzgada en relación con la segunda.

Ante esto, en los denominados “Readmisión del trabajador en caso de despido improcedente”,  hemos de terne en cuanta dos plazos de prescripción:

  • Reclamación de incidente de no readmisión: la acción prescribe a los tres meses (art. , hoy).
  • Reclamación del pago de los salarios de tramitación: la acción prescribe al año (art. , hoy).

Aplicación actual de la doctrina

A pesar de que en la actualidad los salarios de tramitación sólo proceden cuando se produzca la readmisión del trabajador y que la sentencia trata un proceso anterior a la reforma laboral, hemos de entender que en la actualidad, tras la readmisión del trabajador, el plazo para recalar los salarios de tramitación no abonados, prescribe al año; de forma que, en caso de no producirse la readmisión, no procederá el devengo de los mismos.

Para el incidente de no readmisión, la acción prescribirá a los tres meses en la actualidad igualmente.

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