La dimisión del trabajador no permite la reanudación del subsidio por desempleo.
Noticias
La dimisión del trabajado...desempleo.

Última revisión
09/03/2017

La dimisión del trabajador no permite la reanudación del subsidio por desempleo.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 09/03/2017

La dimisión del trabajador no permite la reanudación del subsidio por desempleo.
La dimisión del trabajador no permite la reanudación del subsidio por desempleo.

Como analizamos en nuestro tema «Suspensión y extinción de la prestación contributiva por desempleo», mientras el titular del derecho a la prestación por desempleo realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses [o un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses (en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial en el RETA o RE de Trabajadores del Mar)], la prestación por desempleo permanecerá suspendida y será posible su reanudación tras la finalización de la actividad.

No obstante, cuando un parado pretenda suspender la prestación para acceder a un contrato de corta duración (al amparo de los arts. 271-272, LGSS), y se plantee la posibilidad de dimitir del nuevo empleo ha de tener en cuenta lo establecido en la reciente sentencia del TS, de 15 de febrero de 2017. Para el Alto Tribunal «La dimisión del trabajador no está contemplada como Situación legal de desempleo, ni siquiera si ocurre durante el Periodo de prueba en el contrato de trabajo». Según explica el fallo «La realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a doce meses es una causa de suspensión del subsidio, que puede reanudarse si se solicita" siempre y cuando el demandante de empleo pueda acreditar que "esa causa constituye situación legal de desempleo».

A pesar de que la STS aborda la reanudación de un subsidio por desempleo para mayores de 52 años, hemos de entender el fallo de la Sala IV aplicable del mismo modo a la suspensión de la prestación contributiva por desempleo al compartir las mismas normas reguladoras (arts. 271-272, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

Voto particular

La  Falta de reanudación del subsidio por desempleo tras suspensión por contrato laboral. Sentencia TS, Sala de lo Social, Rec 1810/2015, 15-02-201, incluye el voto particular de la magistrada Rosa María Virolés en el que afirma que debió desestimarse el recurso del SPEE y, por tanto, reconocerse el derecho del trabajador a reanudar el cobro del subsidio porque no es exigible el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo. La magistrada explica que «al extinguirse el contrato a los pocos días de su inicio, sin haber transcurrido el plazo de doce meses, y sin que el trabajador tenga derecho al percibo de la prestación de desempleo, nada impide que pueda reanudar el subsidio de desempleo que se encontraba en suspenso».

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso
Disponible

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Capitalización de prestaciones por desempleo
Disponible

Capitalización de prestaciones por desempleo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Prestación no contributiva por desempleo
Disponible

Prestación no contributiva por desempleo

6.83€

6.49€

+ Información