La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre la deducibilidad en el IVA e...doteca de los hijos.
Noticias
La Dirección General de T...los hijos.

Última revisión
05/02/2019

La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre la deducibilidad en el IVA e IRPF de los gastos de servicios de comedor y ludoteca de los hijos.

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: fiscal

Fecha: 05/02/2019

niño pintando
niño pintando

Una abogada que ejerce su actividad profesional determinando el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación directa simplificada, tiene un hijo escolarizado y contrata los servicios de aula matinal, comedor y ludoteca para atenderlo durante las horas que dedica al trabajo.

Pregunta a la Dirección General de Tributos si puede deducirse estos gastos en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Respecto al IVA y los servicios de comedor y aula matinal dice la DGT en la Consulta Vinculante V3067-18, a la vista de lo expuesto en el número 9º del artículo 20 de la LIVA, que estarán exentos del impuesto, por lo que no supondrán la repercusión de cuota alguna y no procederá llevar a cabo ninguna deducción.

Respecto al servicio de ludoteca, siempre que se lleve a cabo fuera del centro escolar, este servicio estará sujeto al IVA y no exento, siéndole aplicable el tipo impositivo del 21%.

En cuanto a la deducibilidad de las cuotas soportadas por el servicio de ludoteca, la DGT entiende que ?no puede considerarse que se utilice en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto y no exentas, no podrán ser deducidas por la misma en ninguna cuantía?.

Respecto al IRPF, tras hacer mención a lo expuesto por los artículos 28.1 de la LIRPF y 10.3 de la LIS, la DGT afirma que la ?deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.?

Conforme a lo expuesto, se concluye que, la contratación de los citados servicios de aula matinal, comedor y ludoteca no tienen correlación con la actividad económica desarrollada, por lo que no tendrán la consideración de gasto deducible de la actividad económica que desarrolla la consultante.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información