Directiva frente a la vio... doméstica

Última revisión
28/05/2024

Directiva frente a la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

Tiempo de lectura: 7 min

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Materias: penal, laboral

Fecha: 28/05/2024

La nueva Directiva (UE) 2024/1385 deberá ser transpuesta al ordenamiento jurídico interno «a más tardar» el 14 de junio de 2027 y establece normas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Directiva frente a la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
Directiva frente a la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica


El DOUE del pasado 24 de mayo de 2024 publicaba la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Esta normativa, que entrará en vigor el 13 de junio de 2024 y será transpuesta al ordenamiento jurídico interno «a más tardar» el 14 de junio de 2027, establece normas mínimas para la definición de delitos y sanciones en áreas como la explotación sexual y la delincuencia informática, además de enfocarse en los derechos y la protección de las víctimas. En el ámbito laboral establece nuevas premisas con implicaciones sobre la formulación de denuncias asociadas al canal de denuncias, los protocolos frente al acoso sexual, o los plantes de igualdad. También fija una serie de premisas a cumplir en relación con el asesoramiento tanto a las víctimas como a los empleadores ante estas situaciones. 

Definiciones clave y ámbito de aplicación

La directiva define la violencia contra las mujeres como «(...) todo acto de violencia de género dirigido contra una mujer o una niña por el hecho de ser mujer o niña, o que afecten de manera desproporcionada a mujeres o niñas, que causen o sea probable que causen daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada». La violencia doméstica se refiere a actos de violencia dentro de la unidad familiar o entre parejas, independientemente de si el agresor comparte domicilio con la víctima.

Delincuencia informática y sanciones

Junto a otro tipos de delito relacionados con la explotación sexual, incluyendo la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado, se aborda la delincuencia informática y el ciberacoso. Los Estados miembros deben asegurar que estos actos sean punibles y establecer sanciones eficaces, disuasorias y proporcionadas.

Como novedad, los arts. 6 y 7, pretenden garantizar que ciertas conductas intencionadas sean punibles como delito:

«La participación reiterada o continua en conductas amenazantes dirigidas contra otra persona, al menos cuando esa conducta implique amenazas de cometer delitos, mediante TIC, y cuando sea probable que cause en la persona un profundo temor por su propia seguridad o por la seguridad de las personas a cargo;

La participación, junto con otras personas, mediante TIC, en conductas amenazantes o insultantes accesibles públicamente dirigidas contra una persona, cuando sea probable que tal conducta cause graves daños psicológicos a esa persona;

El envío no solicitado a una persona, mediante TIC, de una imagen, vídeo u otro material similar que represente los genitales, cuando sea probable que tal conducta cause daños psicológicos a esa persona;

 Hacer accesible al público, mediante TIC, material que contenga los datos personales de una persona, sin su consentimiento, con el fin de incitar a terceros a causar lesiones físicas o psicológicas graves a dicha persona».

Protección de las víctimas y acceso a la justicia

La directiva enfatiza la importancia de facilitar la denuncia de delitos y proteger a las víctimas de la victimización secundaria. Se deben ofrecer servicios de apoyo especializado y asistencia jurídica, considerando las necesidades especiales de protección de las víctimas.

Apoyo a las víctimas

Se deben proporcionar servicios de apoyo especializado para abordar las múltiples necesidades de las víctimas, incluyendo asistencia médica, psicosocial y jurídica. Los servicios especializados para mujeres deben estar disponibles antes, durante y después del proceso penal.

Prevención e intervención temprana

La directiva promueve un enfoque integral para prevenir la violencia, incluyendo campañas de concienciación y programas educativos. Los Estados miembros deben asegurar que los funcionarios reciban formación específica para detectar y prevenir la violencia.

También deberán adoptarse medidas preventivas para abordar específicamente los ciberdelitos a que se refieren los artículos 5 a 8. En particular, los Estados miembros se asegurarán de que dichas medidas preventivas incluyan el desarrollo de capacidades de alfabetización digital, lo que ha de permitir también interactuar de manera crítica con el mundo digital y el pensamiento crítico, para que los usuarios puedan detectar y abordar los casos de ciberviolencia, buscar apoyo e impedir que se cometa.

Coordinación y cooperación

Se establece la necesidad de políticas eficaces y coordinadas para prevenir y combatir la violencia, designando organismos oficiales para su implementación y evaluación. La cooperación entre autoridades, servicios de apoyo y organizaciones no gubernamentales es fundamental.

Jurisdicción de los Estados miembros en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

El art. 121 de la Directiva expande la jurisdicción de los Estados miembros para incluir delitos cometidos tanto dentro como fuera de su territorio. Se especifica, especialmente, en los delitos cometidos a través de medios digitales.

Incidencias en el ámbito laboral

La directiva establece ciertas premisas que deberán ser estudiadas por los responsables de los protocolos para la prevención y el tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo y tenidas en cuenta a la hora de elaborar los diagnósticos de los planes de igualdad.

1. Asesoramiento. Cuando el acoso sexual en el trabajo esté específicamente tipificado como delito en el Derecho nacional, deben prestarse servicios de asesoramiento internos o externos tanto a las víctimas como a los empleadores. Estos servicios deben incluir información sobre la manera de abordar adecuadamente los casos de acoso sexual en el trabajo y sobre las soluciones de que se dispone para apartar al autor del lugar de trabajo.

2. Órdenes urgentes de alejamiento, de prohibición o de protección. Los Estados miembros velarán por que, en las situaciones de peligro inmediato para la salud o la seguridad de la víctima o de las personas a cargo, las autoridades competentes dispongan de la facultad de dictar, sin demora indebida, órdenes dirigidas al autor o sospechoso de un acto de violencia regulado en la presente Directiva para que abandone el domicilio de la víctima o de las personas a cargo durante un período de tiempo suficiente y para prohibir que el autor o sospechoso entre en el domicilio, o se acerque a una distancia de dicho domicilio inferior a la ordenada, o entre en el lugar de trabajo de la víctima o se comunique en modo alguno con ella o con las personas a cargo.

Las órdenes mencionadas en el párrafo primero del presente apartado tendrán efecto inmediato y no dependerán de que la víctima denuncie el delito o del inicio de una evaluación individual con arreglo al artículo 16.

3. Apoyo especializado para las víctimas de acoso sexual en el trabajo. En los casos de acoso sexual en el trabajo que constituyan delito con arreglo al Derecho nacional, los Estados miembros garantizarán la disponibilidad de servicios de asesoramiento para las víctimas y los empleadores. Estos servicios incluirán información sobre las maneras de abordar adecuadamente estos casos de acoso sexual, en particular sobre los recursos de que se dispone para apartar al autor del lugar de trabajo.

4. Formación e información para los profesionales. Las personas con funciones de supervisión en el lugar de trabajo, tanto en el sector público como en el privado, recibirán formación sobre cómo reconocer, prevenir y abordar el acoso sexual en el trabajo, cuando este constituya delito con arreglo al Derecho nacional. Estas personas y los empleadores recibirán información sobre los efectos de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en el trabajo y sobre el riesgo de violencia ejercida por terceros.

5. Presentación de informes y revisión. A más tardar el 14 de junio de 2032, la Comisión evaluará si son necesarias nuevas medidas de la Unión para luchar eficazmente contra el acoso sexual y la violencia en el lugar de trabajo, teniendo en cuenta los convenios internacionales aplicables, el marco jurídico de la Unión en el ámbito de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación y el marco jurídico sobre seguridad y salud en el trabajo.

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