Distintas condenas por in...ro de EPIs

Última revisión
02/04/2020

Distintas condenas por incumplir las normas derivadas del estado de alarma y ordenando el suministro de EPIs

Tiempo de lectura: 9 min

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Materias: laboral, penal, administrativo

Fecha: 02/04/2020

coche policia sirena
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El Poder Judicial ha ido comunicando en su web distintos pronunciamientos judiciales relacionados con el incumplimiento de confinamiento ante el Estado de alarma y sobre la necesidad de aportar Equipos de Protección Infividual (EPIs) a las personas trabajadoras en el ámbito sanitario.

  • Incumplimiento del confinamiento ante el Estado de alarma

Con carácter general, la pena fijada es de sesenta días de prisión que, según el artículo 71.2 del Código Penal, al ser inferior a tres meses debe ser sustituida necesariamente por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente.

La condena se ha sustituido por una multa de 120 días con una cuota diaria de tres euros -360 euros-, propuesta del Ministerio Fiscal con la que la acusada ha mostrado su conformidad.

Tres personas condenadas en Santander por incumplir reiteradamente la orden de confinamiento  (1 de abril de 2020)

Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander
 
Una mujer, que ya había sido requerida en otras ocasiones, fue detenida en un supermercado cuando intentaba llevarse productos sin abonar.

En los otros casos, los condenados también habían sido requeridos dos veces antes de producirse la detención.

En ambos casos, los hombres fueron puestos a disposición judicial el domingo, reconocieron los hechos y asumieron una condena de sesenta días de prisión, que ha sido sustituida por una multa de 120 días a razón de tres euros cada día, esto es, 360 euros.

Condenado por desobediencia grave un hombre por incumplir reiteradamente las normas derivadas del estado de alarma  (1 de abril de 2020)

Juzgado de Instrucción número 2 de Corcubión (A Coruña)

El Juzgado de Instrucción número 2 de Corcubión, en funciones de guardia, ha condenado, por conformidad de las partes implicadas en el procedimiento, al pago de una multa de 1.440 euros a un hombre por incumplir reiteradamente las normas derivadas del estado de alarma decretado con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. El sospechoso, que fue condenado como autor de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, ignoró “sistemáticamente” lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, e incumplió “injustificadamente” las limitaciones de circulación, según subraya la juez en la sentencia.

Condenados dos hombres por aprovechar la cuarentena para robar un coche (1 de abril de 2020)

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Los Llanos de Aridane (isla de La Palma, Santa Cruz de Tenerife) 

Ordenado el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza de dos varones, por violar en reiteradas ocasiones la orden de confinamiento del Gobierno español y aprovechar la última de ellas para intentar robar un coche. 

Se les imputa indiciariamente cargos por robo con fuerza, resistencia grave a los agentes de la autoridad y desobediencia reiterada a la órdenes de la autoridad. 

Según detallan los autos de prisión dictados por el juez instructor, los dos acusados fueron sorprendidos burlando la orden de confinamiento en tres ocasiones, y la última de ellas fue cuando intentaban sustraer un vehículo. 

En ambos autos de prisión, la autoridad judicial critica “el comportamiento delictivo, arbitrario e incívico del detenido evidencia el desprecio por la crítica situación que viene sufriendo nuestra sociedad, sin ningún tipo de consideración por la encomiable labor de nuestros profesionales sanitarios, los ciudadanos enfermos y los desgraciadamente ya fallecidos, la salud de las personas vulnerables en situación de riesgo, y quienes velan por la seguridad y la conservación del orden público, los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado”.

Excarcelado un hombre detenido dos veces por no respetar el confinamiento (1 de abril de 2020)

Juzgado de Instrucción número 3 de Telde (Las Palmas)

La Audiencia Provincial de Segovia ha dejado en libertad al hombre encarcelado el pasado tras ser detenido por quebrantar el confinamiento decretado con motivo del Covid-19 un día después de ser arrestado por el mismo motivo y por escupir a una agente en la cara en tres ocasiones.

La Sala estima el recurso de su abogada y revoca la resolución acordada el pasado día 25 por el Juzgado de Instrucción 5, que acordó, a petición de la Fiscalía, la prisión provisional, comunicada y sin fianza del detenido.

La Audiencia considera que, si bien existe riesgo de reiteración delictiva, no cabe hablar de habitualidad y no concurren los requisitos para la prisión provisional porque el delito de desobediencia grave, según el artículo 556 del Código Penal, está castigado con entre tres meses y un año de prisión o multa de seis a dieciocho meses.

Condenada por ir a la compra a 20 kilómetros y llamar “zampabollos” a los policías (1 de abril de 2020)

 Juzgado de Instrucción número 3 de Telde (Las Palmas)

Se condena 720 euros de multa por desobediencia a la autoridad a una vecina de Las Palmas de Gran Canaria de 36 años que desoyó la orden de confinamiento por el coronavirus desplazándose al centro comercial Alcampo de Telde (a unos 20 kilómetros) y cuando fue requerida por policías y guardias de seguridad para regresar a su domicilio se negó a acatar estas instrucciones, amenazándoles con violencia e insultándoles con expresiones como “zampabollos” o “hijos de puta”.

Multa de 720 euros a un hombre que incumplió en ocho ocasiones la orden de confinamiento (31 de marzo de 2020)

Juzgado de Instrucción número 1 de Ribeira (A Coruña)

El Juzgado de Instrucción número 1 de Ribeira ha condenado a un hombre al pago de una multa de 720 euros como autor de un delito continuado de desobediencia grave por hacer caso omiso a las normas derivadas de la declaración del estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. 

El sospechoso reconoció que los días 17, 18, 19, 20, 22, 24, 27 y 30 de marzo incumplió de forma reiterada la obligación de confinamiento y llegó a un acuerdo con la Fiscalía sobre la condena. 

La sentencia, al ser dictada bajo la conformidad de todas las partes implicadas en el procedimiento, no será recurrida.

A prisión tras burlar el confinamiento y atacar a la Policía (31 de marzo de 2020)

Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Condenado a cuatro meses de prisión por un delito continuado contra el orden público, en la modalidad de resistencia a la autoridad, a dos residentes en Las Palmas de Gran Canaria que burlaron el confinamiento por coronavirus en la tarde del pasado sábado y se enfrentaron a los policías que iban a detenerlos tras darse a la fuga. 

La cláusula rebus sic stantibus en los tiempos del coronavirus.

  • Entrega de EPIS

Estimada parcialmente la solicitud de medidas cautelares para el suministro de equipos de protección para el personal sanitario  (1 de abril de 2020)

Juzgado de lo Social de Soria

El Juzgado de lo Social de Soria ha estimado parcialmente la solicitud de medidas cautelares previas formulada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos en Castilla y León (CESMCYL) contra la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Soria.

El Juzgado ha acordado requerir a la Gerencia que provea con carácter urgente e inmediato, en el plazo máximo de 72 horas, en cantidad suficiente y de forma continuada para garantizar la efectiva prevención de riesgos laborales de su personal funcionario, estatutario o laboral, de batas impermeables, mascarillas fpp2 y fpp3, kits pcr diagnóstico covid-19 y sus consumibles, kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno), gafas y pantallas de protección, hisopos y contenedores grandes de residuos en todos los centros del Área de Salud de Soria de titularidad o gestión de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Soria. 

El Tribunal Supremo desestima la petición de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para la provisión de equipos de protección a todos los hospitales del país (31 de marzo de 2020)

 Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del TS ha desestimado una nueva petición de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para que requiriese al Ministerio de Sanidad, como medida cautelarísima, la provisión a todos los hospitales de España de una serie de medios de protección para el personal sanitario frente al coronavirus. El alto tribunal argumenta que no cuenta con elementos suficientes para adoptar un requerimiento de ese tipo sin escuchar antes a la Administración.

En todo caso, y a los efectos de resolver sobre la pretensión cautelarísima, la Sala acepta como hecho notorio que el personal sanitario no cuenta con todos los medios necesarios para prestar, debidamente protegido, su trabajo decisivo ante la pandemia del coronavirus, lo que resulta de las manifestaciones de profesionales y pacientes que transmiten los medios de comunicación y de lo que admiten las mismas autoridades.

Ordenada la entrega inmediata de mascarillas a los vigilantes del Hospital Universitario Doctor Negrín de Las Palmas (31 de marzo de 2020)

Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Se requiere a la empresa encargada de la seguridad del Hospital Universitario Doctor Negrín, en Las Palmas de Gran Canaria, para que, en el plazo improrrogable de 48 horas, procediera a entregar ”en cantidad suficiente” y a todos/as y cada uno/a de los vigilantes del complejo los equipos para trabajar con garantías frente al coronavirus, en concreto “mascarillas homologadas”, “gel desinfectante” y “guantes de vinilo de talla grande o, de no ser posible, de talla mediana”.

El órgano judicial estima que transcurrido el plazo de 48 horas para que la empleadora cumpla la orden de entregar los equipos, el sindicato y la empresa Eulen “deben comunicar a este órgano jurisdiccional si se ha cumplimentado dicha medida”.

Expone la autoridad judicial que la situación de pandemia y las dificultades subyacentes en orden a la adquisición de los medios que permitan ofrecer garantías respecto a la ejecución del trabajo en los términos que garantiza la LPRL, “no pueden utilizarse como excusa para no poner a disposición de los trabajadores los equipos indispensables para preservar la salud de los mismos pues la empresa debe realizar todos los esfuerzos y gestiones que sean necesarios para conseguir dicho objetivo”.

“Dado que la actividad laboral de los Vigilantes de Seguridad que prestan servicios en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín es una actividad esencial, que coadyuva a que el personal sanitario de dicho centro hospitalario pueda desarrollar su imprescindible e impagable actuación profesional, lo que implica que ambos colectivos compartan determinados espacios dentro del Hospital” razona el auto, “es necesario concluir que ha de dotarse a los indicados Vigilantes de Seguridad de las medidas de protección necesarias para preservar su salud y lo que no es menos importante, evitar la propagación de los contagios entre los unos y los otros”.

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