Última revisión
05/09/2017
La fecha de efectos del descanso por maternidad antes del parto es la del día siguiente a la última fecha en que se prestan servicios.

La reciente J-47717889, da solución al caso en el que una trabajadora con contrato de obra que teniendo un contrato en vigor inicia el descanso por maternidad un día antes de su finalización. Detectado lo anterior, la Dirección Provincial del INSS denegó el derecho a la prestación económica por maternidad al no encontrarse en situación de alta o asimilada al alta, de acuerdo el vigente apdo.1, art. 165, la Ley General de la Seguridad Social, indicando que el descanso de maternidad (cuando éste se inicia con anterioridad al parto) no puede iniciarse un día en el que se prestaron servicios que fueron remunerados.
Según la documentación presentada por la empresa el último día trabajado y remunerado había sido el 07/05/2014 y por lo tanto el descanso por maternidad no podía iniciarse ese mismo día (7 de mayo) sino que se iniciaría al día siguiente (08/05/2014), por lo que la Dirección Provincial del INSS deniega la prestación económica por maternidad al no encontrarse en situación de alta o asimilada al alta antes de producirse el hecho causante.
La Sala de suplicación, coincidiendo con el criterio de la Ilma. Sra. Magistrada de instancia, sostiene que no era compatible la baja de maternidad con la prestación de servicios, por lo que no cabe fijar la fecha de inicio de la baja en 7 de mayo; resultando que al día siguiente, la actora ya no estaba en alta, al haber finalizado su contrato y no pasó a desempleo contributivo -sino asistencial-.
Acudiendo la trabajadora en casación para unificación de doctrina ante el TS plantea la compatibilidad del inicio del descanso por maternidad con la prestación de servicios, ciñéndose la controversia en determinar si el requisito del alta debe exigírsele en ese primer día de descanso por maternidad o si, por el contrario, cabe entenderlo cumplido por el hecho de que no presta servicios el último día de su contrato.
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora y confirma que la fecha de efectos del inicio del descanso antes del parto es la del día siguiente a la última fecha en que se prestan servicios.
Ampliar información en: "T-4781"
