A efectos del IIVTNU la propiedad del inmueble enajenada por subasta judicial se...uto de adjudicación.
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A efectos del IIVTNU la p...udicación.

Última revisión
25/10/2018

A efectos del IIVTNU la propiedad del inmueble enajenada por subasta judicial se entiende transmitida desde la fecha del auto de adjudicación.

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Materias: fiscal

Fecha: 25/10/2018

mazo juez y casa
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En la R-1477434 la Dirección General de Tributos (DGT) aclara el momento en el que entiende transmitida la propiedad de un inmueble enajenado mediante subasta judicial a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), si es desde la fecha del auto de adjudicación judicial o desde la fecha de la toma de posesión judicial.

La DGT entiende que la transmisión de la propiedad del bien inmueble, como consecuencia de la adjudicación judicial en el seno de un procedimiento de ejecución judicial, se produce en la fecha en que se dicta el testimonio, expedido por el Letrado de la Administración de Justicia, del decreto de adjudicación Este testimonio, tal como establece el artículo 673 de la LEC LEC LEC es título bastante para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad a favor del adjudicatario del bien inmueble subastado.

Señala otras consultas emitidas en años anteriores, R-1308101, y R-1335191, cuyo criterio es coincidente con el de la Sala de lo Civil Tribunal Supremo en sentencias como la J-4095601, que también entiende que: ? (?) la venta se perfecciona con la aprobación del remate y la tradición se produce con la plasmación de la venta en un documento público que antes era una escritura notarial y ahora es el testimonio del auto de aprobación expedido por el secretario.?.

De esta forma, la DGT concluye que el IIVTNU se devenga en la fecha de la transmisión de la propiedad del terreno. En el caso planteado, la transmisión se produce en la fecha en que se dicte el testimonio expedido por el Letrado de la Administración de Justicia, comprensivo del auto de adjudicación. Este auto, tal como establece el artículo 673 de la LEC es título bastante para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad a favor del adjudicatario del bien inmueble subastado.

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