Última revisión
29/05/2026
El BOE publica los nuevos modelos para presentar en el Registro las cuentas anuales y consolidadas

El BOE de 29 de mayo de 2026 publica dos resoluciones de 19 de mayo de 2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública referidas a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. Ambas resoluciones actualizan los modelos aprobados en 2025 y adaptan su contenido a cambios recientes de la normativa contable y tributaria.
La utilización de los modelos aprobados será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas que se presenten en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de estas resoluciones en el BOE.
Principales cambios en los modelos
Desaparece la referencia al CNAE 2009. Los nuevos modelos eliminan toda mención al CNAE09 y mantienen únicamente el CNAE 2025, en línea con el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero.
Nueva información fiscal en la memoria. En las cuentas individuales se modifica la nota 12 de la memoria, y en las consolidadas la nota 19, para adaptarlas a la exención temporal de reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos vinculada a la implantación del impuesto complementario regulado por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y sus efectos sobre el PGC y sobre las normas de formulación de cuentas anuales consolidadas.
Informe sobre impuesto sobre sociedades por países. Se incorpora un nuevo modelo normalizado de información relativa al impuesto sobre sociedades, con presentación por países, y se añade en la solicitud de presentación un box específico para indicar si la empresa o el grupo presentan este informe. La obligación se conecta con la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, introducida por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, para ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2024 en los supuestos previstos.
Actualización de tests y formatos electrónicos. También se eliminan en los test de errores las referencias al código CNAE09. En el caso de las cuentas consolidadas, la resolución incorpora además una referencia expresa al formato electrónico único europeo (ESEF) cuando el grupo opte por presentar las cuentas en ese formato por aplicar las NIC/NIIF.
Otras previsiones relevantes
Las resoluciones añaden una mención informativa en la certificación de aprobación de las cuentas anuales sobre el uso de la previsión de reformulación de cuentas anuales contenida en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril.
Asimismo, se prevé la publicidad de la última versión de los modelos en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, sin perjuicio de la difusión que realice el Colegio de Registradores.
Qué cambia en la práctica
La actualización afecta tanto a sociedades que depositan cuentas individuales como a grupos obligados al depósito de cuentas consolidadas. En la práctica, los sujetos obligados deberán revisar el código CNAE utilizado, las nuevas exigencias de información fiscal en memoria y, en su caso, la obligación de incorporar el informe público relativo al impuesto sobre sociedades por países.
