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Última revisión
09/02/2026

La Audiencia de Murcia admite el burofax con aviso en buzón como intento válido de negociación previa en divorcio

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Materias: civil

Fecha: 09/02/2026

La Audiencia Provincial de Murcia admite que un burofax con aviso en buzón cumple el requisito de procedibilidad previo a la demanda de divorcio contencioso.

El burofax con aviso en buzón cumple el requisito MASC previo al divorcio contencioso


La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, en auto n.º 72/2026, de 5 de febrero, estima el recurso de apelación interpuesto frente a un auto que había inadmitido una demanda de divorcio contencioso por incumplimiento del requisito de procedibilidad del artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 enero.

Contexto: inadmisión inicial por no acudir a un MASC

La plaza n.º 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Totana dictó auto, por el que inadmitía la demanda de divorcio contencioso promovida por la actora frente a su cónyuge.

El órgano de instancia entendió que la parte demandante no había acudido a ningún medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de interponer la demanda, al considerar que el envío de un burofax no era un medio idóneo para acreditar la negociación directa entre las partes o entre sus letrados.

Actuación de la parte actora: burofax previo sobre medidas familiares

La demandante interpuso recurso de apelación alegando haber cumplido el requisito de procedibilidad del art. 5 LO 1/2025 al remitir un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido al domicilio conocido del demandado, proponiendo un acuerdo sobre:

  • Disolución del vínculo matrimonial.
  • Guarda y custodia de los menores y régimen de visitas.
  • Pensión de alimentos. 
  • Atribución del domicilio familiar.

Con la demanda se aportó el burofax y la correspondiente prueba de entrega de Correos, de la que resultaba que el envío, remitido en junio de 2025, fue dejado en el buzón del destinatario mediante aviso, constando la fecha de la actuación. La demanda se presentó el 9 de septiembre de 2025, transcurridos más de treinta días desde la recepción del aviso sin respuesta escrita.

En su recurso, la parte apelante invocaba, entre otros argumentos, la interpretación finalista del requisito de procedibilidad, la subsanabilidad del defecto, el principio pro actione, el derecho a la tutela judicial efectiva, la buena fe procesal y el interés superior del menor.

Interpretación de los arts. 5 y 10 LO 1/2025: el burofax como actividad negociadora

La Audiencia Provincial parte de los arts. 5.1 y 10 de la LO 1/2025, de 2 enero, que regulan el carácter general del requisito de acudir a un MASC en el orden civil y la forma de acreditar el intento de negociación previa.

El tribunal recuerda que, de acuerdo con el artículo 4.1.2 in fine de la LO 1/2025, la disolución del matrimonio por divorcio con las medidas de los arts. 102 y 103 del Código Civil, queda sometida a los MASC «en relación con los efectos y medidas previstos en los artículos 102 y 103 del Código Civil, sin perjuicio de la homologación judicial del acuerdo alcanzado».

La cuestión nuclear, señala la Sala, consiste en determinar si la remisión de un burofax al domicilio conocido del demandado puede considerarse un medio adecuado de solución de controversias o, al menos, un intento de actividad negociadora que cumpla el requisito de procedibilidad.

Interpretando conjuntamente los arts. 5 y 10 LO 1/2025, de 2 enero, la Audiencia considera que el burofax, cuando va acompañado de acuse de recibo y certificado de contenido, cumple las exigencias legales para ser reconocido como intento de negociación de buena fe entre las partes:

  • Acredita la fecha de remisión y de recepción.
  • Identifica a las partes intervinientes.
  • Incorpora el contenido íntegro de la propuesta o invitación a negociar.
  • Permite al destinatario acceder al contenido de la comunicación.

En esas condiciones, solo es exigible que se respete el plazo de treinta días sin obtener respuesta escrita a la propuesta para entender intentado el MASC sin éxito, conforme al apartado 4 del art. 10 LO 1/2025.

Validez del burofax con “aviso en buzón” y doctrina del Tribunal Supremo

El juzgado de instancia había rechazado la eficacia del burofax por constar únicamente «se dejó aviso en buzón». La Audiencia corrige este criterio apoyándose en la STS n.º 633/2022, de 29 de septiembre, ECLI:ES:TS:2022:3502, que analiza la fehaciencia del requerimiento remitido por burofax cuando no llega materialmente a manos del destinatario porque este no lo recoge pese al aviso.

Reproduciendo ampliamente la doctrina del Tribunal Supremo, la Audiencia destaca que:

  • El burofax es un «instrumento idóneo» porque acredita identidad de remitente y destinatario, domicilio, contenido literal de la comunicación y resultado de la entrega.
  • Los actos de comunicación producen efectos cuando su frustración se debe a la voluntad, pasividad o falta de diligencia del destinatario, sin que sea necesario reiterar el requerimiento.
  • No puede ampararse una conducta contraria a la buena fe consistente en eludir las consecuencias jurídicas evitando recoger la notificación.
  • No hay indefensión cuando la ineficacia del acto de comunicación deriva de la falta de diligencia del afectado.

La Sala cita también el AAP Huelva, n.º 425/2025, de 5 de noviembre, ECLI:ES:APH:2025:301A, en el mismo sentido.

A partir de esta jurisprudencia, concluye que el burofax remitido al domicilio conocido del demandado, con aviso dejado en su buzón y sin respuesta en el plazo de treinta días, desencadena plenamente sus efectos y debe reputarse intento válido de negociación, a los efectos del requisito de procedibilidad previsto en la LO 1/2025, de 2 enero.

Estimación del recurso y admisión de la demanda

Aplicando lo anterior al caso concreto, la Audiencia Provincial declara que:

  • El burofax remitido por la actora cumple las exigencias de los arts. 5 y 10 LO 1/2025, de 2 enero.
  • Transcurridos más de treinta días desde la recepción/aviso sin respuesta escrita del demandado, se ha producido la terminación del proceso negociador sin acuerdo.

En consecuencia, el auto n.º 337/2025 de 16 de septiembre de 2025 es revocado y se declara:

  • Realizado sin éxito el MASC exigido como requisito de procedibilidad.
  • Cumplido el requisito de procedibilidad previsto en el art. 5 LO 1/2025, de 2 enero.
  • La admisión a trámite de la demanda de divorcio contencioso, «sin perjuicio de que concurra otra causa distinta que determine su inadmisión».

En materia de costas, la Sala, aplicando el artículo 398 de la LEC, no hace expresa imposición de costas a la parte recurrente y ordena la devolución del depósito constituido para recurrir, conforme a la disposición adicional 15.ª de la LOPJ, en caso de haber sido prestado.

Contra el auto dictado por la Audiencia Provincial no cabe recurso.

Clave práctica: el burofax como vía eficaz para cumplir el requisito previo

Este auto perfila un criterio relevante para la aplicación práctica de la LO 1/2025 en el ámbito de familia:

  • El envío de un burofax con contenido negociador detallado, acuse de recibo y certificado de contenido, remitido al domicilio conocido de la otra parte, puede considerarse actividad negociadora válida a efectos del requisito de procedibilidad del art. 5 LO 1/2025, de 2 enero.
  • Aun cuando el burofax conste como «aviso en buzón», si se acredita que el destinatario tuvo a su disposición la comunicación y no respondió ni la recogió por causa imputable a su propia voluntad o pasividad, no se frustra el efecto del requerimiento.
  • Transcurridos treinta días naturales desde la recepción o aviso sin respuesta escrita, cabe entender concluido sin acuerdo el intento de negociación (art. 10.4 LO 1/2025, de 2 enero) y, por tanto, abierto el cauce para la admisión de la demanda.


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