El Congreso aprueba la Ley de bienestar animal y la modificación del maltrato animal en el CP

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El Pleno del Congreso ha aprobado la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales y la Ley Orgánica de modificación de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, incorporando 10 de las 18 enmiendas aprobadas por el Senado.

  • Materias: Penal, Administrativo
  • Fecha: 17/03/2023

El Congreso aprueba la Ley de bienestar animal

 

El Pleno del Congreso ha aprobado la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales y la Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, quedando pendientes de su publicación en el BOE.

La Ley de reforma del CP en materia de maltrato animal ha sido aprobada con los objetivos de «reforzar la protección penal de los animales», y de posibilitar una respuesta penal más eficaz ante las diferentes formas de violencia contra ellos, así como adecuar el CP al «nuevo estatus jurídico de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad» reconocido por la Ley 17/2021, sobre el régimen jurídico de los animales.

Por otro lado, también ha sido aprobada la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, a la que se han incorporado 10 enmiendas aprobadas por el Senado y ratificadas por el Pleno del Congreso. 

El objetivo de esta Ley es «establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, sin perjuicio de la sanidad animal que se regirá por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y por las normas de la Unión Europea».

Entre las enmiendas aprobadas podemos destacar que se suprime «la prohibición de ejercer la mendicidad valiéndose de los animales de compañía», que figuraba en la letra f) del artículo 25 (que pasa a ser el artículo 19). 

Además, también se ha aprobado la supresión del apartado 3 del art. 30 (que pasa a ser el 24), y que regulaba la obligación a que «las personas titulares junto con sus perros deberán realizar un test para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social. Los términos en cuanto a edad y peso mínimos del perro y contenido y características del test, se desarrollarán reglamentariamente».

Fuente: Congreso de los Diputados

 

Maltrato animal
Violencia

Ley 8/2003 de 24 de Abr (Sanidad animal) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 99 Fecha de Publicación: 25/04/2003 Fecha de entrada en vigor: 15/05/2003 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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