Última revisión
12/06/2022
El Congreso aprueba la pasarela al RETA para mutualistas

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el dictamen sobre la Proposición de Ley de la «pasarela al RETA» el pasado 11 de junio de 2026, con 180 votos a favor y 168 abstenciones. El texto ha pasado al Senado para continuar su tramitación por la vía de urgencia. La tramitación parlamentaria de la iniciativa arrancó el 6 de mayo de 2025, cuando el Congreso aprobó su toma en consideración con un amplio apoyo, dentro de un proceso orientado a permitir el traspaso voluntario desde las mutualidades profesionales al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
A TENER EN CUENTA. La aprobación en el Pleno del Congreso significa que la iniciativa ha superado todas las fases parlamentarias de la Cámara de Diputados (toma en consideración, comisión, debate de totalidad, votación de enmiendas y dictamen). El paso siguiente es la tramitación en el Senado, donde el texto podrá ser aprobado, enmendado o devuelto al Congreso. Si el Senado lo aprueba sin cambios, la ley será promulgada y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. En caso de que el Senado introduzca enmiendas, el proyecto volverá al Congreso para su consideración. Por tanto, la iniciativa está a un paso de convertirse en ley que regulará la relación entre mutualidades alternativas y el RETA (controlcongreso.com).
Conforme a la regulación actual, las mutualidades de previsión social pueden actuar como alternativa al RETA en determinados colectivos colegiados, siempre que concurran los requisitos previstos en la disposición adicional 18.ª de la Ley General de la Seguridad Social. La regla general es la inclusión obligatoria en el RETA para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera colegiación, aunque dicha disposición adicional 18.ª reconoce una excepción para quienes opten expresamente por integrarse en una mutualidad de previsión social constituida antes del 10 de noviembre de 1995.
La reforma, sin embargo, ha cambiado de forma significativa durante su paso por las Cortes. El dictamen aprobado en el Pleno incorpora modificaciones que se apartan del borrador que había salido de la Comisión de Trabajo. Entre los cambios más relevantes figura la supresión de las limitaciones que dejaban fuera de la pasarela a mutualistas pasivos, pensionistas y personas que ya reunían el periodo mínimo para acceder a la pensión de jubilación en la Seguridad Social. También desaparece el coeficiente del 0,77 inicialmente previsto para el traspaso de los derechos económicos, y se añade que todo el tiempo suscrito obligatoriamente a un régimen de mutualidad sustitutiva hasta su conversión en alternativa computará como tiempo de afiliación y alta en el RETA a efectos del periodo de carencia exigido para la jubilación.
La norma remite ahora su desarrollo práctico al reglamento. Se abre un plazo de tres meses desde la aprobación de la ley para concretar los términos y condiciones de la transferencia de los derechos económicos acumulados, así como la conversión de esos derechos en periodos cotizados en el RETA. La relevancia de este desarrollo reglamentario es capital, porque de él dependerán extremos como los parámetros de cálculo, la forma de reconocimiento de los periodos y el tratamiento de las aportaciones previas.
Entre las previsiones incluidas en el texto figura además una regla específica para los mutualistas que hayan cumplido 52 años a 31 de diciembre de 2026. Para este colectivo se contempla la denominada fórmula 1x1, de modo que cada mes completo de alta y cotizado en la mutualidad alternativa pueda computarse como un mes completo de alta en el RETA, a efectos exclusivos del porcentaje aplicable a la base reguladora en el momento de reconocer la pensión de jubilación.
La iniciativa también incorpora una previsión tributaria de alcance directo al establecer que la transferencia de los derechos económicos acumulados en las mutualidades autorizadas para actuar como alternativas al RETA no tendrá consecuencias fiscales en el IRPF. En paralelo, el sistema actual ya distingue fiscalmente el tratamiento de las mutualidades alternativas en distintos ámbitos. Se establece, por ejemplo, que determinadas prestaciones reconocidas por estas mutualidades pueden recibir un tratamiento equiparable al de las prestaciones del sistema público en supuestos tasados, y que la normativa del IRPF contempla reglas específicas para las aportaciones realizadas por profesionales no integrados en el RETA cuando la mutualidad actúa como alternativa.
Otro de los ejes del texto aprobado es el refuerzo de la transparencia y de la supervisión. Las mutualidades deberán elaborar semestralmente un informe con información clara sobre los fondos de sus mutualistas, su evolución, el valor actual actuarial de la renta inicial de esos fondos y las operaciones realizadas cuyo coste pueda recaer en los propios mutualistas. Además, estarán obligadas a facilitar la documentación necesaria para comprender esas operaciones y a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información precisa para el ejercicio de la supervisión continua.
La atención al control público no resulta ajena al marco normativo ya existente. Las mutualidades alternativas están obligadas a comunicar telemáticamente a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y bajas de los profesionales colegiados integrados en ellas, y el incumplimiento de esa obligación puede constituir una infracción grave conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Junto a la pasarela al RETA, la tramitación parlamentaria ha mantenido la convivencia entre ambos modelos. El texto elimina la obligación de que los nuevos mutualistas deban incorporarse al Régimen de Autónomos después del 1 de enero de 2027 y preserva el sistema de mutualismo alternativo. A ello se suma el mandato para que el Gobierno elabore antes del 31 de diciembre de 2030 un informe de evaluación sobre el régimen de alternatividad y apruebe, en el plazo de un año, las reformas necesarias para reforzar la transparencia, la información, la supervisión y el control de las mutualidades respecto de los profesionales colegiados que opten por mantenerse en ellas.
Tras su aprobación en el Congreso, la proposición de ley continuará ahora su recorrido en el Senado. En esa Cámara podrían introducirse nuevas modificaciones, que en su caso tendrían que volver al Congreso para su ratificación antes de la remisión definitiva al BOE. Con ello, la reforma entra en una fase decisiva en la que, además del debate parlamentario pendiente, el desarrollo reglamentario será determinante para medir el alcance real de una medida que la Abogacía considera largamente esperada.
