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12/12/2025

El Congreso convalida el Real Decreto-ley que retrasa Veri*Factu hasta 2027

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Materias: fiscal

Fecha: 12/12/2025

El Pleno del Congreso ha convalidado el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que amplía a 2027 los plazos para la implementación efectiva de Veri*Factu, con lo que la norma adquiere eficacia definitiva.

El Congreso convalida el Real Decreto-ley que retrasa Veri*Factu hasta 2027


Este jueves 11 de diciembre de 2025, el Pleno del Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que además de adoptar ciertas medidas para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, había aplazado las fechas de aplicación efectiva del Reglamento Veri*Factu hasta 2027. La medida ha logrado 179 votos a favor, 168 en contra y 1 abstención; y, además, por unanimidad se ha acordado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Queda ahora pendiente la publicación de la resolución de convalidación en el BOE, que se espera que se produzca en los próximos días.

De este modo, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que había sido publicado en el BOE del 3 de diciembre de 2025 con entrada en vigor al día siguiente, adquiere eficacia definitiva. Y, en consecuencia, se confirma la ampliación de plazos que recogía la norma. Unos plazos que quedan del siguiente modo:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas informáticos de facturación adaptados a Veri*Factu antes del 1 de enero de 2027.
  • El resto de los obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del Reglamento Veri*Factu tendrán que tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027. En concreto, este segundo plazo será el aplicable a los autónomos o contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, a los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y a las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

A pesar de ello, el plazo general para que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos ofrezcan sus productos plenamente adaptados al reglamento, que ya había vencido el pasado 29 de julio de 2025 (a los nueve meses de la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que establece las especificaciones técnicas), se mantiene inalterado. Para los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento plurianual, también se mantiene la remisión que ya antes se hacía a las fechas generales, así que la adaptación también se retrasa a 2027 y deberá realizarse conforme a las nuevas fechas señaladas en los dos puntos anteriores.


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