El Consejo de Europa pide...procedente

Última revisión
28/11/2024

El Consejo de Europa pide la reforma de la indemnización por despido improcedente

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: laboral

Fecha: 28/11/2024

El Consejo de Europa recomienda a España que revise la normativa para que las indemnizaciones «tengan en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su caso».


El Consejo de Europa pide la reforma de la indemnización por despido improcedente

Como tratamos en su nuestra noticia del pasado 27/08/2024, mediante un dictamen el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) manifestaba que el sistema español de indemnización por despido improcedente viola la Carta Social Europea, al no ser suficientemente elevado para reparar el daño ni disuadir al empleador. En concreto, se entiende que el actual sistema de indemnización por despido improcedente no cumple el artículo 24.b de la Carta Social Europea donde se establece «el derecho de los trabajadores cuya relación laboral se termina sin una razón válida a una compensación adecuada u otra reparación apropiada».

Siguiendo la estela del CEDS, el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha aprobado una recomendación a España para reformar su normativa y endurecer y restringir el despido en aquellos casos en los que este sea improcedente. El organismo europeo sostiene que la normativa vigente no establece barreras adecuadas para disuadir a los empleadores de despedir a sus empleados sin causa justa, lo que pone en riesgo los derechos laborales fundamentales en el país.

En el contexto europeo se recomienda al Ejecutivo español que las indemnizaciones «tengan en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su caso». Para ello, debe cambiarse el sistema indemnizatorio para que «sea disuasorio para el empleador, a fin de garantizar la protección de los trabajadores frente a esos despidos ilegales».

La recomendación del Consejo de Europa hace especial énfasis en la necesidad de que la indemnización por despido ilegal tenga en cuenta el daño real sufrido por la víctima, destacando la importancia de un enfoque más humano y específico en la evaluación de cada caso. Enumerando lo que se espera que se modifique, el organismo europeo exigió que el gobierno español presente las medidas adoptadas en un informe posterior, asegurándose así del cumplimiento de las directrices europeas y el respeto a la Carta Social.

Los tribunales españoles ya han empezado a aplicar esta doctrina, cada uno con sus propias interpretaciones. A modo de ejemplo:

  • STSJ del País Vasco n.º 1040/2024, de 23 de abril del 2024, ECLI:ES:TSJPV:2024:75, avalaba el derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios en un despido improcedente al considerar insuficiente la compensación tasada por ley.
  • STSJ de Cataluña, rec. 5233/2020, de 23 de abril de 2021, ECLI:ES:TSJCAT:2021:1586  y n.º 6762/2021, de 14 de julio, ECLI:ES:TSJCAT:2022:776, han admitido la posibilidad de reconocimiento de una indemnización complementaria a la legal tasada, con base en el marco regulatorio del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea, en aquellos supuestos en que la indemnización correspondiente por despido improcedente sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de ocupación, concurriendo asimismo una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.
  • STSJ  de Cataluña n.º 5986/2022, de 11 de noviembre, ECLI:ES:TSJCAT:2022:9809, declara que: «(...) Sin embargo, esta posibilidad inusual ha de adecuarse a límites objetivos, en tanto que en caso contrario se incurriría en posibles subjetivismos que conllevarían desconcierto entre los operadores jurídicos e incertidumbres jurídicas. Pues bien, cabe indicar que nuestra legislación positiva regula un concreto supuesto de disponibilidad sobre las indemnizaciones tasadas; en concreto, el artículo 281.2 b) permite el incremento de los límites del artículo 56 ET en hasta quince días por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades».

Indemnizaciones por despido: aumento en casos excepcionales donde resulte inadecuadas o insuficiente.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.