El Estatuto del Becario e...l Congreso

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04/03/2026

El Estatuto del Becario empezará su tramitación en el Congreso

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Materias: laboral

Fecha: 04/03/2026

La futura Ley del Estatuto del becario, destinada a regular las prácticas formativas no laborales, afronta una tramitación incierta en las Cortes por la falta de mayoría y la necesidad de nuevas negociaciones.

El Estatuto del Becario empezará su tramitación en el Congreso

El Consejo de Ministros aprobó el 3 de marzo de 2026 el Proyecto de Estatuto de las personas en formación práctica no laboral o Estatuto del becario, con el objetivo de delimitar la frontera entre las relaciones laborales y las actividades formativas. La norma persigue dotar de seguridad jurídica a las personas en prácticas y reforzar la labor de la Inspección de Trabajo, que contará con un régimen sancionador más riguroso con multas de hasta 225.018 euros en su grado máximo, aunque su aprobación definitiva en las Cortes Generales sigue pendiente de apoyos parlamentarios suficientes. El Estatuto del Becario se pasará ahora al Congreso donde se someterá a una tramitación parlamentaria complicada.

El texto establece que las prácticas no laborales deberán estar vinculadas a estudios oficiales universitarios, a la Formación Profesional o a programas determinados por los sistemas públicos de empleo. Cuando no exista dicha vinculación, se presumirá que hay una relación laboral. De igual modo, se considerará que concurre una relación laboral si la persona en prácticas sustituye las funciones de una persona trabajadora o cuando el itinerario formativo y la actividad desarrollada en la empresa no guarden relación.

El proyecto fija un entramado de garantías para quienes realizan prácticas formativas fuera de una relación laboral convencional. Las empresas deberán formalizar un acuerdo o convenio de cooperación con el centro formativo autorizado. En ese documento deberán recogerse, entre otros extremos, la duración máxima de los periodos de prácticas, los planes de formación individual con itinerarios formativos y la adscripción de la persona en prácticas a una persona tutora designada por la empresa, en coordinación con la persona tutora del centro educativo.

La capacidad de tutorización también queda limitada. Cada persona tutora de la empresa podrá tener, como máximo, cinco personas simultáneas en formación práctica, límite que se reduce a tres en centros de trabajo con menos de treinta personas en plantilla. Además, el número total de personas en formación práctica en cada centro de trabajo no podrá superar el veinte por ciento de la plantilla. No obstante, cualquier empresa, con independencia de su tamaño, podrá acoger al menos a dos personas en formación práctica no laboral.

El Proyecto de ley prohíbe expresamente el acceso a la formación práctica mediante el pago, con el fin de evitar la discriminación económica, y se reconoce el derecho a la compensación de los gastos derivados de las prácticas. Asimismo, se establece el derecho de las personas en formación a acceder a todos los servicios de los que disponen las personas trabajadoras en el centro de trabajo.

También se reconoce el derecho a que se respeten los límites de jornada, los tiempos de descanso, los días festivos y las vacaciones que establezcan las normas legales y los convenios colectivos aplicables a la plantilla de la empresa o institución. El texto exige además que se garantice la compatibilidad de las prácticas con el resto de la actividad formativa en el centro educativo y, en su caso, siempre que la disponibilidad de la empresa lo permita, con la actividad laboral que pueda desarrollar la persona en prácticas.

En materia de seguridad y salud, el Proyecto de ley contempla de forma específica la protección frente al acoso, recordando que la práctica formativa se desarrolla en el marco de una empresa o institución ajena al centro académico. Esta previsión se integra en el conjunto de obligaciones que asumen las entidades colaboradoras al acoger a personas en formación práctica no laboral.

En paralelo a estos contenidos materiales, el texto normativo se enfrenta a un contexto político complejo. Su tramitación en las Cortes Generales se desarrolla en un escenario de falta de consensos, sin que el Proyecto de ley cuente aún con los apoyos necesarios para asegurar su aprobación definitiva. La ausencia de una mayoría clara en las cámaras legislativas introduce incertidumbre sobre los plazos y el sentido final de la tramitación parlamentaria.

El impacto potencial del Estatuto se extiende a centros educativos, entidades colaboradoras y estudiantes en prácticas, pero su efectividad queda supeditada a la obtención de un acuerdo entre los distintos grupos parlamentarios. Mientras no se alcance ese consenso, el texto permanece expuesto a modificaciones de calado o incluso a un eventual bloqueo en su recorrido legislativo.

Entre las novedades destacadas del proyecto figuran la previsión de sanciones para las empresas que vulneren los derechos de las personas en prácticas, con multas de hasta 225.000 euros, la obligación de compensar los gastos derivados de las prácticas y la fijación de un máximo de 480 horas para las prácticas extracurriculares. No obstante, la aplicación real de estas medidas dependerá de que el Estatuto supere las actuales dificultades políticas y logre culminar con éxito su tramitación parlamentaria.

Según lo previsto, el desarrollo de las próximas sesiones en las Cortes Generales será determinante para conocer el futuro del Proyecto de ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral. Hasta entonces, el texto continúa en una fase de tramitación en la que sigue abierto tanto a posibles enmiendas como a ajustes en su configuración definitiva.

Pueden consultar aquí el análsis realizado sobre el Proyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral.

Fuente: Consejo de Ministros 03/03/2026

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