El impago de la renta fue...e alquiler

Última revisión
23/09/2024

El impago de la renta fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio no excluye la resolución del contrato de alquiler

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil

Fecha: 23/09/2024

La falta de pago de la renta es una causa específica de resolución según el artículo 114.1 de la LAU de 1964, y el contrato de arrendamiento es oneroso y conmutativo, siendo la primera obligación del arrendatario pagar la renta. 

El impago de la renta fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio no excluye la resolución del contrato de alquiler
El impago de la renta fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio no excluye la resolución del contrato de alquiler


El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 1065/2024, de 23 de julio, ECLI:ES:TS:2024:4244, resuelve una demanda de desahucio por falta de pago, la demanda se fundamentó en que la arrendataria no atendió al pago del recibo correspondiente al mes de julio de 2020. Se señaló que la arrendataria no podía enervar la acción consignando o pagando el importe adeudado por cuanto ya hizo uso de tal derecho en el juicio de desahucio por falta de pago.

El recurso se basa en la infracción del artículo 114.1 de la LAU de 1964 y la doctrina jurisprudencial sobre el impago de la renta. Argumenta que, dadas las circunstancias, no hay incumplimiento contractual con entidad resolutoria. 

Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que apoya la desestimación de la demanda, destacando que no hay identidad de razón con el caso del ATS de 27 de septiembre de 2023, invocado por la parte recurrida. 

La jurisprudencia establece que el impago de la renta fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio no excluye la resolución del contrato, incluso si la demanda se basa en el impago de una sola mensualidad.

 Esta conclusión se justifica por dos razones:

  • La falta de pago de la renta es una causa específica de resolución según el artículo 114.1 LAU de 1964.
  • El contrato de arrendamiento es oneroso y conmutativo, siendo la primera obligación del arrendatario pagar la renta
El artículo 1124 del Código Civil no es aplicable a los contratos de arrendamiento sometidos a la LAU de 1964, debiendo estarse a lo dispuesto en el artículo 114.1 LAU de 1964. 

Asimismo, tampoco se considera abuso de derecho que el arrendador resuelva el contrato por impago de la renta. 

La sentencia STS n.º 673/2009, de 30 de octubre, ECLI:ES:TS:2009:7113, señala que las circunstancias del caso concreto deben ser atendidas para valorar si ha existido incumplimiento contractual. En el caso presente, se considera excepcional debido a que el impago se refiere a una sola mensualidad ya abonada, la arrendataria ha pagado regularmente desde 1983, y el impago se debió a un error del banco y circunstancias personales graves. 

En definitiva, en este caso no se produjo perjuicio al acreedor y, por tanto, no se aprecia incumplimiento resolutorio del contrato de arrendamiento.

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