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Última revisión
30/10/2025

El INSS aclara el cómputo de seis meses como demandante de empleo para la jubilación anticipada involuntaria

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Materias: laboral

Fecha: 30/10/2025

El Criterio de gestión del INSS n.º 15/2025, de 23 de octubre de 2025, analiza la fecha que ha de tomarse a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de encontrarse inscrito como demandante de empleo durante seis meses inmediatamente anteriores a la de la solicitud de la pensión de jubilación anticipada involuntaria.

El INSS aclara el cómputo de seis meses como demandante de empleo para la jubilación anticipada involuntaria

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de su Criterio de gestión n.º 15/2025, fechado el 23 de octubre de 2025, ha resuelto una cuestión crucial relativa al acceso a la jubilación anticipada involuntaria: la determinación exacta de la fecha a partir de la cual debe computarse el requisito de inscripción como demandante de empleo durante, al menos, seis meses. Este criterio clarifica la interpretación del artículo 207.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), despejando dudas que afectaban a miles de solicitantes y a la gestión interna de la Seguridad Social.

El requisito que condiciona el acceso a la jubilación anticipada involuntaria

La jubilación anticipada involuntaria es una vía excepcional a la jubilación para los trabajadores que, por causas ajenas a su voluntad, pierden su empleo en una edad próxima a la de jubilación ordinaria. Entre los requisitos más relevantes, la Ley General de la Seguridad Social, en su apdo. 1.b) del artículo 207 de la LGSS, dispone:

«Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación»

La literalidad de este precepto había sido, tradicionalmente, interpretada considerando la “fecha de la solicitud de la jubilación” como referencia para calcular los seis meses previos de demanda de empleo. Sin embargo, recientes cambios normativos han generado incertidumbre respecto a cómo debe interpretarse este requisito tras la entrada en vigor del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio (RDHC).

El cambio introducido por el Real Decreto 453/2022

Hasta la publicación del RDHC, la fecha considerada como hecho causante (es decir, la que marca el nacimiento del derecho a la pensión) era normalmente la de presentación de la solicitud. Sin embargo, la nueva norma otorga al interesado la facultad de fijar dentro de una horquilla temporal —de tres meses anteriores a tres meses posteriores a la fecha de solicitud— cuál será la fecha de efectos de la jubilación, siempre que se cumplan los requisitos legales en dicho momento. Así lo establece el artículo 3.1 del RDHC:

«La pensión de jubilación en su modalidad contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud, siempre que en la misma reúna los requisitos establecidos para ello. Dicha fecha habrá de estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este (...)».

A su vez, el artículo 3.2 de la misma norma precisa que es esta fecha, la indicada por el interesado, la que determina el cumplimiento de los requisitos pertinentes, incluida la situación de alta o asimilada y demás circunstancias legales exigidas.

El nuevo criterio interpretativo: fecha relevante para computar los seis meses

A raíz de ello, el INSS matiza que, desde la entrada en vigor del RDHC, la fecha del hecho causante de la jubilación —la que decide el interesado dentro de los márgenes establecidos— no siempre coincide con la fecha en la que se presenta la solicitud. Por tanto, queda desfasada la interpretación literal de «los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación».

La clave del Criterio de gestión 15/2025 del INSS es esta nueva interpretación: la expresión «fecha de la solicitud de la jubilación» debe entenderse, en el contexto actual, referida a la «fecha del hecho causante de la pensión de jubilación» designada por la persona interesada. Así, a efectos del requisito de inscripción continuada como demandante de empleo durante al menos seis meses, debe computarse el periodo de seis meses inmediatamente anterior a la fecha nominativa del hecho causante y no a la fecha formal de presentación del expediente.

Este criterio responde a la lógica de la reforma y se alinea con el objetivo de garantizar que el periodo de espera tiene por finalidad evidenciar la dificultad real de reincorporación al mercado de trabajo en los meses previos al acceso a la jubilación anticipada involuntaria.

Implicaciones prácticas y jurídicas para los solicitantes

En la práctica, a la hora de solicitar la jubilación anticipada involuntaria, el interesado debe asegurarse de cumplir el requisito de antigüedad como demandante de empleo durante los seis meses anteriores a la fecha que él mismo señale como «fecha de efectos» de su pensión. Es decir, si la persona decide como hecho causante el 1 de abril, deberá haber sido demandante de empleo desde, al menos, el 1 de octubre anterior hasta el mencionado 1 de abril.

Este ajuste tiene repercusiones notables:

  • Ofrece al solicitante mayor flexibilidad para elegir el momento óptimo de acceso a la pensión.
  • Exige una gestión más atenta por parte del interesado para mantener su inscripción de demanda de empleo en los plazos exigidos legalmente.
  • Modifica las pautas de control y verificación de la Seguridad Social, que debe verificar este requisito respecto a la “fecha elegida” y no la de la solicitud formal.

El objetivo último, enfatiza el INSS en su Criterio, es garantizar que la medida siga constituyendo un filtro para quienes, tras medio año de búsqueda activa de empleo y sin conseguir recolocarse, demuestren adecuadamente la imposibilidad de regresar al mercado antes de acogerse a la jubilación.

Jubilación anticipada involuntaria por causa no imputable al trabajador.

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