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Última revisión
20/03/2025

El INSS aclara las condiciones de la prestación por NYCM en fijos discontinuos

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Materias: laboral

Fecha: 20/03/2025

El Criterio de gestión del INSS n.º 6/2025, de 13 de marzo de 2025, entiende que el tiempo de inactividad tras el nacimiento de un hijo pueda ser considerado como periodo de descanso obligatorio a efectos de lucrar el resto de prestación.


El INSS aclara las condiciones de la prestación por NYCM en fijos discontinuos

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el Criterio de gestión n.º 6/2025, de 13 de marzo de 2025, el cual establece pautas claras sobre el acceso a las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor para personas trabajadoras fijas discontinuas durante su periodo de inactividad entre llamamientos. Este aclaración cobra especial relevancia para aquellas trabajadoras que se encuentran en situación de inactividad durante las seis semanas posteriores al nacimiento de su hijo.

De acuerdo al criterio, se reconoce que si una trabajadora fija discontinua permanece inactiva durante las seis primeras semanas tras el nacimiento de su hijo, esta inactividad se contabiliza como cumplimiento de la obligación de disfrutar del periodo de descanso obligatorio. Esto permite a la trabajadora acceder posteriormente al subsidio correspondiente para el descanso voluntario de 10 semanas, que puede ser disfrutado de manera total o parcial una vez que se produzca el llamamiento para retomar su actividad laboral.

Es importante destacar que la solicitud del subsidio por descanso voluntario no puede realizarse hasta que la trabajadora reanude su actividad laboral. Esto se debe a que es fundamental tener claridad sobre el momento en el que se planea disfrutar del permiso voluntario por nacimiento y cuidado del menor (NYCM). En este sentido, la normativa busca facilitar el proceso y precisamente atender a las necesidades de las trabajadoras en situaciones de discontinuidad laboral.

Sin embargo, el Criterio de gestión también establece condiciones adicionales en caso de que el llamamiento se produzca durante el descanso obligatorio. Si parte de estas seis semanas de descanso obligatorio se solapa con el periodo de llamamiento, la trabajadora deberá disfrutar del tiempo restante del descanso obligatorio para luego poder acceder al subsidio correspondiente de las 10 semanas de descanso voluntario. Esta especificación busca garantizar que todas las trabajadoras fijas discontinuas puedan disfrutar plenamente de sus derechos sin interrupciones en sus periodos de descanso.

Fuente: Criterio de gestión del INSS n.º 6/2025, de 13 de marzo de 2025.

Derechos y deberes del contrato fijo discontinuo.

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