El INSS informa sobre la distribución del complemento por mínimos en caso de con... pensión de viudedad
Noticias
El INSS informa sobre la ...e viudedad

Última revisión
12/01/2024

El INSS informa sobre la distribución del complemento por mínimos en caso de concurrencia de beneficiarios ante una pensión de viudedad

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 12/01/2024

Se da a conocer el criterio de gestión n.º 1/2024 del INSS sobre la distribución de pensiones de viudedad y los complementos por mínimos en casos de múltiples beneficiarios.

El INSS informa sobre la distribución del complemento por mínimos en caso de concurrencia de beneficiarios ante una pensión de viudedad
El INSS informa sobre la distribución del complemento por mínimos en caso de concurrencia de beneficiarios ante una pensión de viudedad

.

Mediante una publicación en sus redes sociales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ha dado a conocer su Criterio de gestión n.º 1/2024, de 9 de enero de 2024, analizando la distribución de los complementos por mínimos cuando existe concurrencia de beneficiarios de la pensión de viudedad y la pensión de viudedad del ex cónyuge deba minorarse porque supera el importe de la pensión compensatoria.

La cuestión en torno a la asignación de pensiones de viudedad entre múltiples beneficiarios ha sido objeto de complejas interpretaciones judiciales y administrativas. La nueva publicación del INSS se enmarca en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), contemplando específicamente los arts. 50 y 59, que abordan la concesión de complementos por mínimos en casos donde la pensión de un ex cónyuge debe reducirse.

Según el criterio anterior, el n.º 10/2018, la Entidad gestora se adhirió a la doctrina establecida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Esta doctrina, desprendida de la STS n.º 1015/2017, de 19 de diciembre de 2017, ECLI:ES:TS:2017:4801, dictaminaba que, si la pensión de viudedad de un cónyuge separado o de un ex cónyuge excedía la cantidad de la pensión compensatoria, el monto que sobrepasara debía repartirse proporcionalmente entre los otros beneficiarios con derecho, tomando en consideración el tiempo de convivencia con el causante.

No obstante, en el informe emitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) el 27 de julio de 2023, se establece claramente que el criterio n.º 10/2018 solo debería aplicarse a la distribución de la pensión de viudedad per se y no al reparto de los complementos por mínimos. Este posicionamiento significa que, en la práctica, se deben seguir manteniendo las pautas previamente establecidas por la Circular 1/2016 del INSS para la distribución de dichos complementos.

De acuerdo con la Circular 1/2016, la asignación del complemento por mínimos debe hacerse en la misma proporción utilizada para el reconocimiento de la pensión. El art. 220.2 de la LGSS estipula que la pensión se reconocerá proporcional al tiempo de convivencia de cada beneficiario con el causante, asegurando por lo menos un 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente.

Esta información, como aclara el propio documento, «(...) no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación».

Pensión compensatoria y pensión de viudedad

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Más de 200 preguntas y respuestas sobre parejas de hecho
Disponible

Más de 200 preguntas y respuestas sobre parejas de hecho

Dpto. Documentación Iberley

10.20€

9.69€

+ Información

Pensión de viudedad. Paso a paso
Disponible

Pensión de viudedad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Pensión compensatoria en caso de separación o divorcio. Paso a paso
Disponible

Pensión compensatoria en caso de separación o divorcio. Paso a paso

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información