El INSS no puede iniciar de oficio la revisión por mejoría de una IPA antes de q...va que lo estableció
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Última revisión
22/02/2024

El INSS no puede iniciar de oficio la revisión por mejoría de una IPA antes de que transcurra el plazo fijado por la resolución administrativa que lo estableció

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 22/02/2024

El TS interpreta el art. 200.2 de la LGSS, analizando si el INSS puede revisar el grado de incapacidad permanente antes del plazo establecido en la resolución administrativa. El TS reitera doctrina: «el plazo establecido en la resolución del INSS para proceder a la revisión del grado de incapacidad permanente es vinculante y no permite entrar a valorar el estado del pensionista hasta que dicho plazo se haya cumplido».

El INSS no puede iniciar de oficio la revisión por mejoría de una IPA antes del plazo fijado en la resolución administrativa que lo estableció
El INSS no puede iniciar de oficio la revisión por mejoría de una IPA antes del plazo fijado en la resolución administrativa que lo estableció

La STS, rec. 220/2024, de 6 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:564, interpretando el art. 200.2 de la LGSS, analiza si la entidad gestora (INSS) tiene capacidad para revisar de oficio el grado de incapacidad permanente establecido antes del plazo fijado en la resolución administrativa que lo reconoció. 

El artículo 200.2 de la LGGS dispone: 

«Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

No obstante, lo anterior, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este apartado».

Para el TS, el precepto establece que las resoluciones, iniciales o de revisión, dictadas por el Instituto Nacional de Seguridad Social en las que se reconozca el derecho a prestaciones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, han de hacer constar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión, por agravación o mejoría del estado invalidante. Añade que dicho plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan instar la revisión, estableciendo, adicionalmente, dos únicas excepciones: las revisiones por error de diagnóstico que podrán llevarse a cabo en cualquier momento y los supuestos en los que el beneficiario esté realizando cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se podrá instar la revisión, aunque no haya transcurrido el plazo.

En concordancia con lo anterior, asevera el TS, «(...) la literalidad de la norma es clara en cuanto que hace referencia al momento en el que se puede instar la revisión a través de dos expresiones que no ofrecen duda. Así, en primer lugar, se refiere a que la resolución establecerá "el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional". Esto es: el plazo fijado actúa como dies a quo, de forma que, no antes, sino sólo a partir del momento fijado se puede "instar" la revisión. Instar que significa urgir la pronta ejecución de algo y que, como el precepto establece, no puede iniciarse antes del plazo fijado en la resolución que fijó el grado de incapacidad. Por otro lado, la norma añade que el plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión: esto es, tanto para el interesado como para la entidad gestora o, en su caso, la entidad colaboradora o los sujetos responsables del pago de las prestaciones. Todo ello abona la conclusión de que estamos ante un plazo dirigido, no a regular la fecha de efectos de una posible revisión por agravamiento o mejoría, sino ante un plazo que determina, identifica y establece el momento a partir del cual se puede "instar" (esto es: solicitar, pedir, iniciar un expediente de modificación...) la revisión del grado o estado de incapacidad».

El fallo analizado reitera la STS n.º 355/2016, de 28 de abril, ECLI:ES:TS:2016:2240, «(...) el plazo establecido en la resolución del INSS para proceder a la revisión del grado de incapacidad permanente es vinculante y no permite entrar a valorar el estado del pensionista hasta que dicho plazo se haya cumplido».

La revisión de una incapacidad permanente

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