Última revisión
28/10/2025
El límite de la deuda con TGSS por el juez concursal vincula a la Administración

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 1166/2025, de 23 de septiembre, ECLI:ES:TS:2025:4098, ha establecido como doctrina que el juez de lo mercantil puede limitar los efectos de la sucesión de empresa a una determinada cantidad por deudas con la Seguridad Social y esta resolución vincula a la Administración de la Seguridad Social e impide, por tanto, que por vía de la declaración de responsabilidad solidaria le reclame un importe superior por dichas deudas a la empresa sucesora.
El caso objeto de recurso de casación se remonta a la fase de liquidación del concurso de acreedores de una empresa el la que el juez de lo mercantil autorizó mediante auto la venta de la unidad productiva a otra empresa fijando una subrogación en la deuda de la Seguridad Social por importe de 51.841,77 euros. Sin embargo, la TGSS. tras liquidar nuevas diferencias de cotización, elevó dicha cifra y declaró la responsabilidad solidaria de la adquiriente sobre al totalidad de los 125.417,52 euros.
La clave del litigio residía en en determinar si la TGSS podía reclamar por la vía de la derivación de responsabilidad una cuantía superior a la fijada por el juez del concurso a la empresa sucesora, a raíz de la interpretación conjunta de la Ley Concursal y la Ley General de la Seguridad Social.
El Alto Tribunal analizó de forma exhaustiva el marco normativo, tomando como pilares el apartado 4 del artículo 149 de la Ley Concursal, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 18.3, 142.1 y 168.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Además, se apoyó en sentencias previas y en la evolución legislativa, que refuerza el carácter dual —laboral y de Seguridad Social— de la responsabilidad de la empresa sucesora.
La Sala precisó que la transmisión de una unidad productiva en el contexto de la liquidación concursal tiene, a efectos laborales y de Seguridad Social, la consideración de sucesión de empresa, lo que habilita la aplicación del régimen de responsabilidad solidaria sobre las deudas previas generadas por la entidad transmitida.
No obstante, el Supremo estableció de forma tajante que el auto firme del juez del concurso que fija el límite de responsabilidad de la adquirente en una cantidad determinada por deuda de Seguridad Social vincula plenamente a la TGSS, impidiendo que, a posteriori, se le reclamen importes superiores por esa vía. Esta vinculación emana del principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes y del derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo reconocido por reiterada doctrina constitucional.
El Tribunal rechaza el argumento administrativo que limitaba los efectos de la resolución concursal al propio procedimiento, subrayando que la decisión judicial conforma no solo la relación entre concursada y sucesora, sino que tiene plena proyección frente a la propia Administración y a la jurisdicción contencioso-administrativa: «Ni la Administración ni los Tribunales contencioso-administrativos pueden desconocer la decisión firme acordada por el juez del concurso, máxime cuando los acreedores, entre ellos la TGSS, tuvieron ocasión de defender sus derechos e intereses en el procedimiento concursal», reza la sentencia.
Concluye el Tribunal Supremo esta sentencia estableciendo la siguiente doctrina jurisprudencial:
«1.- El artículo 149.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en la redacción introducida por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, en relación con lo dispuesto en los artículos 18.3, 142.1 y 168.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, debe interpretarse en el sentido de que en los supuestos de enajenación de unidades productivas en el seno de un procedimiento concursal en que se constate que la unidad económica transmitida mantiene su identidad, entendiéndose como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo la actividad económica existente, el adquirente está obligado a responder de las deudas contraídas con la Seguridad Social con anterioridad, en cuanto cabe considerar que concurren los presupuestos de derivación de responsabilidad solidaria por sucesión de empresas.
2.- No obstante lo anterior, el pronunciamiento firme del Juez de lo Mercantil que limita los efectos de la sucesión de empresa a una determinada cantidad por deudas con la Seguridad Social vincula a la Administración de la Seguridad Social e impide, por tanto, que, por vía de la declaración de responsabilidad solidaria, le reclame un importe superior por dichas deudas a la empresa sucesora».
