El paro no se amplía cuando el trabajador esté percibiendo prestación y pase a l...incapacidad temporal
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Última revisión
11/12/2023

El paro no se amplía cuando el trabajador esté percibiendo prestación y pase a la situación de incapacidad temporal

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: laboral

Fecha: 11/12/2023

El Tribunal Supremo confirma la aplicación del art. 283.2 de la LGSS. Si un trabajador está percibiendo la prestación por desempleo y pasa a la situación de incapacidad temporal, el periodo de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por dicha circunstancia.

El paro no se amplía cuando el trabajador esté percibiendo prestación y pase a la situación de IT
El paro no se amplía cuando el trabajador esté percibiendo prestación y pase a la situación de IT

La STS n.º 989/2023, de 22 de noviembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:4918, analiza si el periodo de percepción de la prestación por desempleo se amplía en el supuesto de que el trabajador esté percibiendo aquella prestación y pase a la situación de incapacidad temporal.

Para el TS, el párrafo tercero del art. 283.2 de la LGSS establece, «con toda claridad», que el periodo de percepción de la prestación por desempleo no se amplía por la circunstancia de que el trabajador perceptor de aquella prestación pase a la situación de incapacidad temporal. Es decir, el periodo de consumo de la prestación por desempleo del trabajador no se suspendía por la incapacidad temporal.

Dentro de la relación «prestación por desempleo e incapacidad temporal», el artículo 283 de la LGSS regula dos supuestos:

«Artículo 283. Prestación por desempleo e incapacidad temporal.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 265.1.a) 2.º, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.

Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.

2. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.

El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 265.1.a).2.º».

El art. 283.2 de la  LGSS del precepto no diferencia entre contingencias comunes y contingencias profesionales, sino que lo hace entre la incapacidad temporal que constituya «recaída» de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo y la incapacidad temporal que «no» constituya «recaída» de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo.

La diferencia entre el art. 283.1 y 283.2 de la LGSS estriba en que, en el primer caso, si el trabajador continúa en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, sigue percibiendo la prestación por incapacidad temporal «(...) en la misma cuantía en la que la venía percibiendo». Por el contrario, si la incapacidad temporal no constituye una recaída, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal «(...) en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual».

Para el TS, en los dos supuestos (esto es, tanto si la incapacidad temporal constituye una recaída, como si no lo es), «el período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal» (párrafo tercero del artículo 283.2 de la LGSS).

Otro supuesto sería, recuerda el TS, si el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante dichas situaciones se extingue su contrato. En estos casos no se descuenta del período de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad. Y si el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o de paternidad se le suspende la prestación por desempleo y una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanuda la prestación por desempleo, por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

Prestación por incapacidad temporal

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