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Última revisión
30/04/2026

El RD-ley 10/2026 equipara a accidente de trabajo bajas y pensiones a consecuencia del accidente ferroviario en Adamuz y Gelida

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Materias: laboral

Fecha: 30/04/2026

En Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, publica una medida que asimila a accidente de trabajo bajas y pensiones derivadas de los accidentes de Adamuz y Gelida.

El RD-ley 10/2026 refuerza la protección social por los accidentes de Adamuz y Gelida

En el BOE de 29 de abril de 2026 se publicaba el Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia. Entre esas medidas, su disposición adicional primera establece una protección excepcional para las personas trabajadoras afectadas por los accidentes ferroviarios ocurridos en Adamuz (Córdoba) el 18 de enero de 2026 y en Gelida (Barcelona) el 20 de enero de 2026.

La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir el 30 de abril de 2026, según su disposición final cuarta.

Incapacidad temporal asimilada a accidente de trabajo

Los procesos de incapacidad temporal iniciados antes de la entrada en vigor del real decreto-ley como consecuencia de estos accidentes ferroviarios tendrán, con carácter excepcional, la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

Esta asimilación implica que no se exigirá período mínimo de cotización, conforme al artículo 172.b) de la Ley General de la Seguridad Social. Además, estos procesos deberán ser codificados por el facultativo médico del Servicio Público de Salud con el código que determine el Ministerio de Sanidad en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La disposición añade que a los procesos de incapacidad temporal derivados de accidente de trabajo se les reconocerá tal condición sin aplicación de lo previsto en el artículo 156.4.a) de la LGSS.

Pensiones y prestaciones económicas

También tendrán la consideración excepcional de situación asimilada a accidente de trabajo, a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica y siempre que resulte más favorable, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial, cuando el hecho causante derive de alguno de los dos accidentes ferroviarios.

En estos casos, las prestaciones económicas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo se reconocerán igualmente sin aplicación de lo previsto en el artículo 156.4.a) de la LGSS.

Clases Pasivas del Estado

La medida se extiende además al Régimen de Clases Pasivas del Estado. Así, las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente, viudedad, orfandad o a favor de los padres cuyo hecho causante sea consecuencia de estos accidentes tendrán la consideración excepcional de prestación extraordinaria, exclusivamente a efectos del cálculo de su cuantía económica y siempre que resulte más favorable, de conformidad con el artículo 49 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Aplicación automática y con efectos retroactivos

Podrán acogerse a esta protección excepcional las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que se encontraran en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social en la fecha del hecho causante.

La aplicación de esta medida se hará sin necesidad de solicitud por la persona interesada y con efectos retroactivos desde la fecha de efectos del subsidio por incapacidad temporal o de la pensión, incluso aunque a la entrada en vigor del real decreto-ley el derecho ya se hubiera extinguido o la pensión ya estuviera reconocida.

Identificación de beneficiarios

Para identificar a las personas beneficiarias, Renfe Viajeros, SME, SA, e Intermodalidad de Levante, SA (IRYO) deberán facilitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días desde la entrada en vigor del real decreto-ley, el listado de pasajeros de los trenes y el listado de personas fallecidas.

La disposición mejora la cobertura económica de las bajas y de determinadas pensiones ligadas a los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida, al permitir un tratamiento equivalente al de accidente de trabajo en los términos fijados por la norma y con aplicación automática cuando resulte procedente.

Prestaciones de la seguridad social derivadas de contingencias profesionales.

 

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