El Reglamento (UE) 2026/1...A en la UE

Última revisión
28/07/2026

El Reglamento (UE) 2026/1743 refuerza el acceso de la Fiscalía Europea y la OLAF a información sobre IVA en la UE

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Materias: fiscal

Fecha: 28/07/2026

En el DOUE de 27/07/2026 se publica el Reglamento (UE) 2026/1743, que modifica el Reglamento (UE) 904/2010, y será aplicable desde el 17/08/2027.

El Reglamento (UE) 2026/1743 refuerza el acceso de la Fiscalía Europea y la OLAF a datos del IVA en la UE

 

En el Diario Oficial de la Unión Europea de 27 de julio de 2026 se publicaba el Reglamento (UE) 2026/1743 del Consejo, de 10 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al acceso de la Fiscalía Europea y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude a la información relativa al IVA a escala de la Unión. 

El Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, regula el almacenamiento y el intercambio electrónico de información útil para garantizar el cálculo correcto del IVA, controlar su correcta aplicación y luchar contra el fraude, pero no contempla normas sobre el acceso a esa información por parte de la Fiscalía Europea ni de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Con esta reforma se establece que cada Estado miembro concederá a la Fiscalía Europea y a la OLAF acceso a la información contemplada en los nuevos artículos 49 bis y 49 ter del Reglamento (UE) n.º 904/2010. Asimismo, se prevé que ambas instituciones tengan acceso a la información del CESOP y del VIES central conforme a los límites y normas establecidos en esos preceptos.

Informes de Eurofisc y comunicación de información

El Reglamento introduce nuevos apartados en el artículo 36 para establecer que Eurofisc comunicará a la Fiscalía Europea sus informes de análisis específicos sobre casos de sospecha de tramas fraudulentas transfronterizas respecto de los cuales aquella pueda ejercer sus competencias. Esos informes se elaborarán con arreglo a los criterios que determine la Comisión mediante acto de ejecución, contendrán la información que se establezca en ese acto y se remitirán sin demora indebida mediante un formulario normalizado.

También se prevé que, en el curso de una investigación o acusación y a petición de la Fiscalía Europea, Eurofisc le comunicará cualquier información disponible pertinente procedente de los Estados miembros sobre fraude transfronterizo del IVA intercambiada con arreglo al Reglamento.

En paralelo, Eurofisc comunicará a la OLAF sus informes de análisis específicos sobre sospechas de fraude en el ámbito del IVA en contextos aduaneros que puedan ir en detrimento de los intereses financieros de la Unión. Igualmente, a petición de la OLAF, le comunicará cualquier información disponible procedente de los Estados miembros sobre esas sospechas, con el fin de que pueda considerar la adopción de medidas adecuadas conforme a su mandato.

Acceso centralizado para búsquedas específicas

Los nuevos artículos 49 bis y 49 ter regulan el acceso centralizado de la Fiscalía Europea y de la OLAF, respectivamente, a determinada información relativa al IVA a escala de la Unión, a través de un punto de entrada único y únicamente para búsquedas específicas.

En el caso de la Fiscalía Europea, el acceso centralizado solo se concederá a los Fiscales Europeos, los Fiscales Europeos Delegados y empleados identificados autorizados por la oficina central de la Fiscalía Europea que sean titulares de una identificación personal de usuario. Ese acceso solo podrá utilizarse a efectos del ejercicio de la competencia a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017.

En el caso de la OLAF, el acceso centralizado solo se concederá a empleados identificados autorizados por la Oficina y titulares de una identificación personal de usuario. Ese acceso solo podrá utilizarse para evaluar sospechas ya existentes de fraude antes de iniciar investigaciones administrativas específicas y para llevar a cabo tales investigaciones en contextos aduaneros, de conformidad con las funciones de la OLAF.

En ambos casos, los registros de auditoría del acceso centralizado se pondrán a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros con fines informativos y de la propia Fiscalía Europea u OLAF con fines de control interno.

Información accesible y garantías

El acceso centralizado comprenderá, en los términos temporales fijados por la norma, determinada información a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 904/2010, la información transmitida conforme al artículo 24 ter, apartado 3, y, desde el 1 de julio de 2030, la información a que se refiere el artículo 24 octies, apartado 2.

La Comisión determinará mediante actos de ejecución los detalles técnicos del acceso centralizado, incluidas las categorías de búsquedas específicas que pueden realizarse, las medidas técnicas de protección de datos y los requisitos del registro de auditoría y las disposiciones prácticas para acceder a él.

El Reglamento subraya que ese acceso centralizado tiene carácter excepcional, está limitado estrictamente a búsquedas específicas relacionadas con casos concretos y no debe conllevar investigaciones aleatorias ni vigilancia aleatoria o generalizada de información relativa al IVA. Asimismo, precisa que la información almacenada en el sistema de análisis de las redes de operaciones de Eurofisc no está sujeta a búsquedas específicas por parte de la Fiscalía Europea y la OLAF.

En materia de protección de datos, la Fiscalía Europea y la OLAF quedan sujetas a las normas de protección de datos personales en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, incluidos los principios de proporcionalidad y rendición de cuentas, así como a la supervisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Entrada en vigor y aplicación

El Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 17 de agosto de 2027. No obstante, el artículo 1, apartado 3, será aplicable a partir del 1 de julio de 2030.

 

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