Nueva regulación del SEPE... desempleo

Última revisión
16/07/2026

Nueva regulación del SEPE para trámites telefónicos y telemáticos en prestaciones por desempleo

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 16/07/2026

En el BOE del 15/07/2026 se publica la resolución del SEPE que habilita trámites por teléfono y vía telemática en prestaciones por desempleo.

El SEPE habilita trámites por teléfono y vía telemática en prestaciones por desempleo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 15 de julio de 2026 ha publicado la Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esta norma habilita trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y expresión de voluntad. Asimismo, regula los aspectos relativos a la presentación y firma de solicitudes mediante formularios electrónicos en el ámbito de las prestaciones por desempleo.

La norma entrará en vigor el 16 de julio de 2026, al día siguiente de su publicación oficial.

¿Qué permite esta resolución?

La resolución habilita la presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como la realización de trámites y el acceso a servicios por canales telefónicos y telemáticos. Esta posibilidad se limita estrictamente a los procedimientos en materia de protección por desempleo que estén disponibles en la sede electrónica del SEPE.

El propio texto dispone que será la sede electrónica del organismo la que informe de manera actualizada en cada momento sobre los trámites concretos habilitados bajo esta modalidad.

Sistemas de identificación admitidos

La principal novedad práctica es la ordenación expresa por parte del SEPE de los sistemas de identificación válidos para operar sin necesidad de presencia física. La resolución admite:

  • Certificados electrónicos cualificados: Incluyendo los incorporados al Documento Nacional de Identidad (DNIe).
  • Sistemas distintos de certificado electrónico: Tales como el sistema Cl@ve o códigos de un solo uso enviados al teléfono móvil o, en su caso, al correo electrónico previamente validado.
  • Sistemas de verificación y contraste: El uso del Código Seguro de Verificación (CSV) o del Código de Verificación Electrónica (CVE) y otros datos de contraste. El uso del CSV/CVE queda limitado a la presentación de escritos o documentación vinculados a un requerimiento previo, y solo cuando se trate de un acto de mero trámite que no ponga fin al procedimiento.
  • Sistemas basados en datos biométricos: Supeditados estrictamente a su efectiva disponibilidad técnica y con carácter habilitante.

Acreditación de la voluntad y la firma

La resolución regula detalladamente cómo se debe acreditar el consentimiento y la voluntad de firma del interesado a través de estos canales:

  • Formularios electrónicos: El sistema podrá exigir simultáneamente el uso de un número de teléfono móvil o correo electrónico validado en línea y una acción expresa de aceptación (como la introducción de un código de un solo uso recibido en el dispositivo).
  • Canal telefónico: La evidencia de la voluntad podrá generarse mediante la comunicación verbal de dicho código de un solo uso durante la interlocución con el agente, o bien mediante un acto expreso efectuado a través de un servicio web o aplicación móvil corporativa, previa autenticación del usuario.

La norma subraya que la evidencia de la transacción se incorporará al expediente administrativo de forma que se garantice el no repudio, la trazabilidad y el sellado de la información presentada. En el caso de la identificación telefónica, esta podrá acreditarse mediante la grabación de la voz o mediante una diligencia formal incorporada al expediente.

Alcance y límites de la habilitación

La resolución no supone una apertura indiscriminada de cualquier actuación administrativa, sino una habilitación acotada al catálogo de servicios disponible en cada momento en la sede electrónica del SEPE. Asimismo, la implantación de determinadas soluciones avanzadas, como los sistemas biométricos o la aplicación móvil corporativa, queda condicionada a su operatividad técnica efectiva.

Desde un punto de vista práctico, la medida refuerza la accesibilidad a los servicios públicos, algo especialmente relevante para personas con dificultades de atención presencial o con barreras para el uso de medios electrónicos tradicionales.

Con esta resolución, el SEPE dota de cobertura normativa específica a nuevas formas de relación no presencial para la gestión de las prestaciones por desempleo. En términos operativos, se facilita la presentación de solicitudes, documentos, declaraciones, comunicaciones, recursos y desistimientos, siempre que el canal y el trámite específico estén habilitados. Estos sistemas de identificación y manifestación de voluntad producirán efectos jurídicos equivalentes a la identificación presencial dentro del marco legal vigente en el sector público.

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