Última revisión
04/08/2026
El Servicio Público de Empleo regula la tramitación de la prestación extraordinaria por incendios forestales

El BOE de 1 de agosto de 2026 publica la Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, que establece medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales. La resolución desarrolla las especialidades procedimentales precisas para la gestión de estas prestaciones por desempleo, en el marco del artículo 129.4 de la LGSS.
Entrada en vigor
La resolución entró en vigor el día de su publicación en el BOE, es decir, el 1 de agosto de 2026.
Objeto y alcance de la resolución
La norma tiene por objeto regular las condiciones y términos de los procedimientos de gestión de las prestaciones por desempleo a las que se refiere el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio. En lo no previsto expresamente en ella, remite al título III de la Ley General de la Seguridad Social y sus normas de desarrollo.
La resolución se dicta tras la creación, por el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, de una prestación extraordinaria por emergencia extrema durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de imposibilidad de prestar servicios por las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de cooperativas, por causa de los incendios forestales que hayan dado lugar a la adopción de medidas de protección civil.
Certificados de empresa y solicitudes
Las empresas deberán remitir un certificado de empresa a través de la aplicación Certific@2, en formato electrónico, para acreditar la situación legal de desempleo de las personas trabajadoras que hayan solicitado la suspensión de su contrato. En dicho certificado deberá constar como causa de suspensión la de «suspensión del contrato» (17), con indicación de la fecha de inicio y de fin del período de suspensión acordado, por un máximo de cuatro meses. Si el período inicialmente comunicado se prorroga, la empresa deberá remitir un nuevo certificado.
La solicitud de la prestación deberá presentarse en el modelo oficial del anexo I o a través del formulario de presolicitud individual disponible en el Área Personal de la sede electrónica del SEPE. La solicitud incluirá, entre otros datos, la identificación de la persona empleadora, las fechas de inicio y fin de la suspensión o del período de imposibilidad de prestación de servicios, así como la situación derivada del incendio que haya dado lugar a la suspensión o impedimento. Cuando la prestación se solicite por atención a deberes de cuidado de familiares, deberán aportarse además los datos identificativos del familiar y el grado de parentesco.
Comprobaciones, reconocimiento e inscripción
Durante la tramitación, el Servicio Público de Empleo Estatal comprobará que la persona solicitante, o en su caso el familiar al que preste cuidados, tiene su domicilio habitual en alguno de los municipios afectados por los incendios, mediante consulta de los datos de inscripción de la base padronal del Instituto Nacional de Estadística.
Las solicitudes de alta y reanudación de la prestación se reconocerán de forma automatizada. Se reconocerán las prestaciones por desempleo, previa verificación de que la persona trabajadora se encuentra inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente. Si no se hubiera inscrito con anterioridad, se articulará un procedimiento de coordinación entre ambos servicios públicos para realizar la inscripción de oficio y, sucesivamente, el reconocimiento de la prestación.
Suspensiones múltiples y efectos sobre otras prestaciones
Cuando una misma persona resulte afectada por varias suspensiones de contrato por las causas previstas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, se reconocerá una única prestación, calculada teniendo en cuenta las bases de cotización de todas las empresas afectadas. En estos casos, las cuantías máximas y mínimas se determinarán en función del promedio de las horas trabajadas durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o, en su defecto, durante el período inferior trabajado inmediatamente anterior.
Si la persona beneficiaria compatibiliza el trabajo afectado por la suspensión con una prestación contributiva o subsidio por desempleo, la solicitud y reconocimiento de la prestación extraordinaria por emergencia extrema supondrá la suspensión de la prestación contributiva o subsidio anteriores, que podrán reanudarse desde la fecha de finalización de la prestación extraordinaria.
Asimismo, cuando se actualice con posterioridad al reconocimiento inicial la información sobre hijos a cargo, y ya se hubiera efectuado algún pago, se revisará la cuantía abonada y se regularizará conforme a lo previsto reglamentariamente, siempre que el derecho al percibo no haya caducado.
Alcance práctico
La resolución concreta el procedimiento de tramitación de la prestación extraordinaria por emergencia extrema creada por el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, precisando la forma de acreditar la suspensión, el contenido de las solicitudes, la comprobación del domicilio en municipios afectados, la inscripción como demandante de empleo, el tratamiento de las suspensiones múltiples y la incidencia sobre otras prestaciones por desempleo.
