El SPEE no solicitará las...es mensual

Última revisión
27/03/2025

El SPEE no solicitará las deudas por debajo del 3% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: laboral

Fecha: 27/03/2025

La Orden TES/293/2025, publicada el 27/03/2025, establece nuevas pautas para el reintegro de prestaciones de desempleo excluyendo las deudas mínimas. Los perceptores de la prestación por desempleo no tendrán que devolver las cantidades percibidas por error menores a 18 euros (3% del IPREM mensual).

El SPEE no solicitará las deudas por debajo del 3% del IPREM mensual

El 27 de marzo de 2025 se hizo oficial la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Orden TES/293/2025, fecha en la cual se establecen nuevas pautas para el desarrollo del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Esta normativa surge en el contexto de  mejora del procedimiento recaudatorio en casos de deudas de importes considerados mínimos.

El nuevo marco normativo, introducido a través de la D.F.7.ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, busca eliminar el inicio del procedimiento de reintegro cuando el montante de la deuda derivada de una prestación por desempleo indebidamente percibida sea inferior a un umbral determinado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Esta medida se enmarca dentro de un esfuerzo más amplio de simplificación y mejora de los niveles asistenciales para los beneficiarios del sistema de protección por desempleo en España.

Conforme al artículo 2 de esta nueva orden, el umbral establecido se fija en un 3% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual —18 euros—, vigente en el momento de la respectiva liquidación. Excepcionalmente, en casos de sucesión «mortis causa», este límite se incrementa al 20% del IPREM mensual, permitiendo así manejar deudas de tal naturaleza sin proceder a una reclamación formal.

La importancia de esta orden radica en su adhesión a los principios de una buena regulación, como son la necesidad, eficacia, proporcionalidad y transparencia. Estas disposiciones no solo responden a la necesidad de optimizar los recursos administrativos, sino que garantizan un proceso más justo y equitativo para los ciudadanos que han podido recibir prestaciones de forma indebida.

El artículo 3 de la Orden TES/293/2025 señala que no se iniciará el procedimiento de reintegro de las prestaciones por desempleo cuando la deuda generada sea inferior a la cantidad fijada en el artículo anterior. Adicionalmente, se contempla la posibilidad de acumular deudas que no superen el importe del IPREM mensual, lo que podría facilitar la gestión de múltiples deudas menores.

La finalización del procedimiento recaudatorio también ha sido objeto de atención. Según el artículo 5 de la orden, si, tras finalizar el proceso administrativo y de haber hecho pagos parciales, la deuda resultante no excede el umbral establecido, este procedimiento podrá cerrarse sin requerir más pagos del obligado, permitiendo a la administración anular y dar de baja las deudas afectadas en sus registros contables. 

La nueva orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 28/03/2025.


Reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o su compensación

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.