Última revisión
28/04/2026
El Supremo fija la base del complemento de maternidad en jubilación activa

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 337/2026, de 30 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1645, resuelve la controversia sobre cómo debe calcularse el complemento por maternidad [actual CRBG] en los supuestos de jubilación activa.
La relevancia del fallo radica en que fija como doctrina correcta que el porcentaje del complemento previsto en la redacción originaria del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social debe aplicarse sobre la cuantía inicial de la pensión de jubilación, esto es, sobre el importe reconocido originariamente, y no sobre el 50 % que se percibe mientras se compatibiliza la pensión con el trabajo en situación de jubilación activa.
Antecedentes del caso
El asunto parte del reconocimiento de una pensión de jubilación activa con efectos de 1 de marzo de 2018, a cargo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con una base reguladora de 1.370,62 euros y una pensión inicial reconocida por el 100 % de dicha cuantía.
Desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2023, el pensionista percibió el 50 % de la pensión, en aplicación del régimen de jubilación activa. Posteriormente, tras el cese en la actividad por cuenta propia, pasó a percibir el 100 % de la prestación desde el 1 de enero de 2024. Tras solicitar el complemento por maternidad, el INSS lo reconoció con efectos desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de marzo de 2024, pero calculándolo sobre el 50 % de la pensión durante el periodo de jubilación activa y sobre el 100 % desde el cese en la actividad.
La sentencia de instancia estimó la demanda y reconoció el derecho a percibir el complemento calculado sobre el 100 % de la pensión de jubilación durante todo el periodo. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó ese criterio y el INSS y la TGSS recurrieron en unificación de doctrina, aportando como contraste una sentencia del TSJ de Aragón que había sostenido la solución contraria.
La interpretación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo centra el debate en la interpretación conjunta de los artículos 60 y 214.2 de la LGSS, en la redacción aplicable al caso. El primero dispone que el complemento consiste en aplicar un porcentaje a la cuantía inicial de la pensión. El segundo establece que, en jubilación activa, la cuantía compatible con el trabajo equivale al 50 % del importe resultante en el reconocimiento inicial.
Para la Sala, ambos preceptos remiten al mismo concepto: la cuantía inicial u originaria de la pensión, es decir, la reconocida en el momento inicial, antes de aplicar la reducción del 50 % propia de la jubilación activa.
La sentencia subraya además que el complemento comparte el régimen jurídico de la pensión en aspectos como nacimiento, duración, suspensión, extinción y actualización, pero ello no significa que deba verse alterado en su base de cálculo por incidencias posteriores en la percepción de la prestación, como sucede con la minoración temporal derivada de la jubilación activa.
Doctrina fijada y fallo
Con esta interpretación, el Supremo concluye que el importe sobre el que se aplica el porcentaje del complemento por maternidad es el del reconocimiento primero u originario de la pensión de jubilación, al que todavía no se le ha aplicado el 50 % previsto en el artículo 214.2 de la LGSS.
En consecuencia, la Sala desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y la TGSS y declara la firmeza de la STSJ de Cantabria n.º 192/2025, de 14 de marzo, ECLI:ES:TSJCANT:2025:250. No se impone condena en costas.
El criterio resulta especialmente relevante para los supuestos en los que se reclama el complemento por maternidad del artículo 60 de la LGSS en su redacción originaria respecto de pensiones de jubilación activa. La doctrina unificada aclara que la reducción al 50 % de la pensión compatible con el trabajo no rebaja la base sobre la que ha de calcularse ese complemento.
Desde una perspectiva práctica, la sentencia consolida que, en estos casos, el complemento debe determinarse sobre la pensión inicialmente reconocida, lo que puede incidir directamente en la cuantía a percibir y en las reclamaciones frente a resoluciones administrativas que hubieran seguido el criterio contrario.
Ejemplo práctico basado en la sentencia:
Siguiendo la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1645/2026, se confirma que en los supuestos de jubilación activa el complemento por maternidad debe calcularse sobre la cuantía inicial de la pensión reconocida, sin aplicar la reducción del 50% correspondiente a la jubilación activa. Esto se fundamenta en la interpretación literal del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que el porcentaje del complemento debe aplicarse sobre la cuantía inicial de la pensión, entendida como la reconocida antes de cualquier reducción derivada de la jubilación activa.
- Pensión inicial reconocida: 1.370,62 euros.
- Jubilación activa: 50% de la pensión inicial, es decir, 685,31 euros.
- Complemento por maternidad: 5% por tener dos hijos.
Cálculo erróneo del INSS: el complemento se calculó sobre el 50% de la pensión activa:
685,31 euros × 5% = 34,27 euros de complemento por maternidad.
Cálculo correcto según el Tribunal Supremo: el complemento debe calcularse sobre el 100% de la pensión inicial:
1.370,62 euros × 5% = 68,53 euros de complemento por maternidad.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo establece que el cálculo correcto del complemento por maternidad debe realizarse sobre la cuantía inicial de la pensión, sin considerar la reducción por jubilación activa, garantizando así una interpretación conforme al texto legal y a la naturaleza del complemento
Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (CRBG).
Pensión de jubilación. Paso a paso. Colex. Año 2025.
