Última revisión
29/05/2026
El Supremo acota cuándo hay conflicto de intereses del abogado si uno de los coacusados se conforma

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 341/2026, de 13 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2097, desestima los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y aborda, entre otras cuestiones, el alcance del conflicto de intereses del abogado cuando dos acusados comparten defensa técnica y solo uno de ellos se conforma con la acusación.
El Supremo rechaza que exista una indefensión automática por el mero hecho de que un mismo letrado defienda a dos coacusados y uno de ellos acepte una conformidad que incluya referencias a la participación del otro. Para la Sala, la existencia de un conflicto de intereses no puede afirmarse de forma abstracta o invariable, sino que debe comprobarse si, en el caso concreto, el derecho de defensa del acusado no conforme resultó realmente mermado.
Qué ocurrió en el procedimiento
La cuestión se planteó en el recurso de una de las condenadas, que había compartido letrado con otro acusado. Este último alcanzó una conformidad con el Ministerio Fiscal, mientras que ella decidió mantener su defensa en el juicio oral. La recurrente sostuvo que esa conformidad generaba un conflicto de intereses evidente, porque los hechos aceptados por el otro acusado incluían referencias a conductas atribuidas también a ella, y alegó que la Audiencia Provincial debió suspender el juicio para permitir el nombramiento de un nuevo abogado.
Además, la defensa denunció que el letrado no estuvo presente en todas las sesiones del juicio y que en algunas comparecencias fue sustituido por otro profesional, sin que, a su juicio, se desarrollara una actuación defensiva adecuada respecto de determinados testigos policiales.
No toda defensa común conlleva indefensión
El Tribunal Supremo parte de que sí puede existir, en abstracto, un posible conflicto de intereses entre coacusados cuando uno se conforma y otro no. Sin embargo, subraya que esa posibilidad no basta por sí sola para declarar vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías.
La Sala distingue entre una eventual incidencia deontológica en la actuación profesional del abogado y la existencia de una lesión material del derecho de defensa. Lo decisivo no es si la defensa compartida era discutible desde la perspectiva profesional, sino si en el caso concreto produjo un menoscabo real y relevante para la acusada que no se conformó.
Desde esa premisa, el Supremo recuerda que la conformidad de un acusado no despliega efectos frente a otros coacusados y que la aceptación de hechos por uno de ellos no enerva por sí misma la presunción de inocencia del otro. Tampoco la mera declaración de un coacusado basta, por sí sola, para desvirtuar ese derecho fundamental.
Por qué el Supremo rechaza la nulidad del juicio
La sentencia destaca que la condena de la recurrente no se apoyó de forma exclusiva ni determinante en la conformidad del otro acusado. Según razona la Sala, la Audiencia Provincial fundamentó la participación de la condenada en otros elementos probatorios, como las declaraciones testificales y distintos mensajes y conversaciones valorados en la sentencia de instancia.
El Supremo añade además un dato relevante: el coacusado que se conformó trató de exculpar a la recurrente en el juicio. Por ello, la Sala concluye que el reconocimiento formal de los hechos por parte de aquel no contribuyó de manera decisiva a formar la convicción incriminatoria del tribunal.
En cuanto a la actuación del abogado y su sustitución en algunas sesiones, el Tribunal aprecia que la recurrente no concreta qué preguntas dejaron de formularse, qué estrategia defensiva se vio frustrada ni qué actuación relevante se omitió por razón del supuesto conflicto. Es decir, no identifica un perjuicio material efectivo, más allá de la mera denuncia formal de la irregularidad.
La necesidad de acreditar una indefensión real
La Sala insiste en que, para apreciar una vulneración constitucional, no basta con una infracción formal de las normas procesales o con la simple sospecha de una defensa insuficiente. Es preciso que de esa situación derive una indefensión material, real y efectiva, con un verdadero menoscabo de las posibilidades de alegar y defenderse en el proceso.
También valora que la acusada conocía desde el principio que compartía defensa con el otro coacusado y que este había optado por la conformidad, sin que formulara objeción alguna durante el juicio oral. La queja se planteó después de conocerse el resultado condenatorio en la primera instancia.
Consecuencia práctica del fallo
La sentencia fija un criterio útil para la práctica forense: la defensa común de varios acusados no queda automáticamente invalidada porque uno de ellos se conforme con la acusación. Para que proceda la nulidad del juicio o la repetición de actuaciones, será necesario acreditar que esa situación generó un conflicto de intereses con incidencia real en el derecho de defensa del otro acusado.
