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Última revisión
15/06/2026

El Supremo avala la absorción del variable del convenio en agencias de viaje

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Materias: laboral

Fecha: 15/06/2026

El Tribunal Supremo avala que la retribución variable del convenio estatal de agencias de viaje pueda compensarse con el variable ya abonado por la empresa.

El Supremo avala absorber el variable del convenio en agencias

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la STS n.º 486/2026, de 19 de mayoECLI:ES:TS:2026:2304, desestima el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de la Audiencia Nacional y confirma que la empresa puede compensar y absorber la retribución variable prevista en el art. 39 del convenio colectivo estatal de agencias de viaje (cód. núm. 99000155011981) con otra retribución variable de la misma naturaleza abonada unilateralmente por la empleadora. El fallo y los datos identificativos de la resolución constan en la sentencia aportada por el usuario .

La resolución aclara una cuestión de interés práctico en el sector: si el pago variable pactado en convenio debía satisfacerse necesariamente de forma autónoma o si podía neutralizarse con incentivos empresariales ya existentes. El Tribunal Supremo confirma el criterio ya fijado en su STS 164/2026, de 17 de febrero, según la cual la regla general del convenio es la compensación y absorción, salvo exclusión expresa, y el art. 39 no contiene esa exclusión.

Antecedentes del conflicto

El conflicto colectivo se planteó para que se reconociera el derecho de las personas trabajadoras a percibir el 0,5 % calculado sobre salario base y plus de transporte/teletrabajo, en un único pago, conforme al art. 39 del convenio sectorial. La Audiencia Nacional desestimó la demanda y el sindicato recurrió en casación. Entre los hechos probados figura que la empresa no abonó ese concepto a quienes ya habían percibido una cantidad superior en incentivos fijados unilateralmente y percibían un salario superior a 32.000 euros; también consta que en 2023 la cifra de negocio del sector superó el umbral previsto en convenio y que la comisión paritaria había entendido que, con carácter general, ese concepto no era compensable ni absorbible.

La clave: regla general de compensación y absorción

El Tribunal parte del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, que permite la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables que los fijados en la norma o convenio de referencia. Recuerda además su doctrina sobre la necesidad de atender a la literalidad del convenio, su interpretación sistemática y la finalidad perseguida por las partes negociadoras.

Aplicando esos criterios, la Sala destaca que el convenio sectorial establecía con carácter general que las retribuciones previstas en él eran absorbibles y compensables, salvo en aquellos conceptos en que expresamente se indicara lo contrario. Como el art. 39, que regula la retribución variable, no excluye expresamente ese régimen, el Supremo concluye que no puede entenderse exceptuado. A ello añade que, en este caso, se trata además de dos conceptos salariales homogéneos: la retribución variable del convenio y otra retribución variable abonada por la empresa.

El límite de la disposición transitoria primera

La sentencia también pone el foco en la disposición transitoria primera del convenio entonces vigente. Esa cláusula limitaba excepcionalmente la compensación y absorción del incremento pactado en 2023 a las personas trabajadoras que cobraran más de 32.000 euros brutos por retribuciones fijas, y en 2024 a quienes superaran los 23.000 euros. Para el Supremo, resultó relevante que no constara la aplicación de la compensación a trabajadores situados por debajo del umbral de 32.000 euros, por lo que no se apreciaba vulneración de ese límite convencional. 

La comisión paritaria no vincula al órgano judicial

Uno de los argumentos del recurso descansaba en el acta de la comisión paritaria de 17 de abril de 2024, que había afirmado que este concepto no era, con carácter general, compensable ni absorbible. El Tribunal Supremo rechaza que ese criterio condicione la solución del litigio: reconoce su valor formal, pero recuerda que no vincula a los órganos judiciales, que pueden efectuar una interpretación autónoma del convenio. 

Fallo e impacto práctico

En consecuencia, el Supremo desestima el recurso, confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y declara firme la desestimación de la demanda de conflicto colectivo, sin imposición de costas .

La sentencia refuerza que, en materia de retribución variable, la posibilidad de compensación y absorción dependerá ante todo de la redacción del convenio. Si la regla general convencional permite la absorción y el concepto controvertido no queda expresamente excluido, el abono empresarial previo puede neutralizar el plus convencional, especialmente cuando concurre homogeneidad entre ambos conceptos. También confirma que los pronunciamientos de la comisión paritaria pueden orientar, pero no sustituyen la función interpretativa de los tribunales.

Absorción y compensación de salarios.

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