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04/05/2026

El Supremo avala compatibilizar la IPT y el subsidio de mayores de 52

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Materias: laboral

Fecha: 04/05/2026

El Tribunal Supremo reitera que la pensión de incapacidad permanente total es compatible con el subsidio para mayores de 52 años en estos supuestos.

El Supremo avala compatibilizar IPT y subsidio de mayores de 52

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 303/2026, de 25 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1637, desestima el recurso del SEPE y confirma que las cotizaciones ya utilizadas para reconocer una pensión de incapacidad permanente total (IPT) pueden volver a computarse para acreditar el requisito exigido en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

La resolución reitera la doctrina fijada por el Pleno de la Sala en las SSTS de 29 de septiembre de 2025 (recs. 5128/2023, 4435/2023 y 3628/2023) y consolida la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo y el subsidio para mayores de 52 años cuando el solicitante ya es beneficiario de una IPT.

Antecedentes del caso

El asunto parte de una persona que percibía una pensión de IPT con efectos de 4 de diciembre de 2008 y que solicitó el subsidio para mayores de 52 años, reconocido por resolución del SPEE de 28 de enero de 2019, con efectos desde el 16 de enero de 2019.

Posteriormente, el SEPE entendió que no concurrían los requisitos para mantener el subsidio porque, si se tomaban en consideración únicamente las cotizaciones posteriores al reconocimiento de la incapacidad permanente total, no existía carencia suficiente para una eventual jubilación. Por ello promovió una demanda de revisión de acto declarativo de derechos, que fue desestimada tanto en instancia como en suplicación.

Qué discute el Supremo

La cuestión jurídica consistía en determinar si, a efectos del artículo 274.4 de la LGSS, el requisito de reunir todos los requisitos salvo la edad para acceder a una pensión contributiva de jubilación obliga a excluir las cotizaciones anteriores a la IPT, por haber sido ya tenidas en cuenta para esa pensión, o si esas cotizaciones pueden computarse también para el subsidio.

El Tribunal recuerda que el debate no se centra en una incompatibilidad general entre la pensión de IPT y el subsidio, ya que el artículo 16.4 del Real Decreto 625/1985 contempla que quien pierda un trabajo compatible con su situación de pensionista pueda percibir la prestación o subsidio por desempleo además de la pensión. Tampoco se cuestionaba en este recurso el eventual cumplimiento del límite de rentas del artículo 275.2 de la LGSS.

Diferencia entre prestación contributiva y subsidio de mayores de 52 años

Prestación contributiva por desempleo. El Supremo recuerda su doctrina tradicional según la cual, cuando se pretende acceder a una prestación contributiva por desempleo tras una IPT, la carencia exigida debe integrarse con cotizaciones posteriores a la incapacidad permanente total. Con ello se evita utilizar doblemente las mismas cotizaciones para cubrir la pérdida del empleo anterior que ya dio lugar a la pensión.

Subsidio para mayores de 52 años. En cambio, en este subsidio el requisito controvertido no es una carencia propia del subsidio, sino la exigencia de que la persona reúna, salvo la edad, los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Por eso, explica la sentencia, la referencia a los quince años de cotización del artículo 205.1.b) de la LGSS remite a la carencia de la jubilación, no a una carencia específica del subsidio.

Desde esa premisa, el Tribunal afirma que sí pueden computarse las cotizaciones anteriores a la IPT, porque son válidas para acreditar la futura pensión de jubilación. No cabe, añade, transformar ese requisito propio de la jubilación en una carencia autónoma del subsidio para mayores de 52 años.

Fundamentos decisivos de la sentencia

La Sala subraya que el subsidio para mayores de 52 años tiene una lógica específica: protege la situación de desempleo de quien se encuentra en la etapa previa a la jubilación y, precisamente por ello, lleva aparejada la cotización por la contingencia de jubilación por parte de la entidad gestora.

Por eso, si al alcanzar esa edad la persona acredita a lo largo de su vida laboral la carencia suficiente para una futura jubilación, deben poder computarse tanto las cotizaciones anteriores como las posteriores a la IPT. Según el Supremo, no existe base para dejar sin protección a estas personas durante ese periodo de espera hasta la jubilación.

La sentencia insiste además en que esta conclusión no contradice la jurisprudencia previa sobre desempleo contributivo, ya que prestación contributiva y subsidio para mayores de 52 años responden a finalidades distintas y se rigen por lógicas diferentes desde la perspectiva de la incapacidad permanente total.

Fallo y efecto práctico

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de julio de 2024, que había mantenido el reconocimiento del subsidio.

Impacto práctico. El criterio consolidado permite que la persona beneficiaria de una IPT pueda acceder al subsidio para mayores de 52 años computando también cotizaciones anteriores ya utilizadas para la incapacidad permanente, siempre que se cumplan los restantes requisitos aplicables en cada caso, especialmente los relativos al régimen posterior al reconocimiento del subsidio y, en su caso, al límite de rentas.

Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

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