Última revisión
02/12/2024
El Supremo avala que el registro salarial no permita conocer el sueldo de cada trabajador

El Tribunal Supremo ha reafirmado que el registro salarial obligatorio para las empresas no debe incluir la retribución individual de los trabajadores. En un reciente fallo dado a conocer por el Poder Judicial, la Sala Cuarta del Tribunal considera que las compañías están obligadas a proporcionar únicamente datos desagregados por sexo en términos de salarios medios, sin que se requiera la inclusión de información que permita identificar la remuneración de cada individuo.
La sentencia se emite tras las demandas interpuestas por varios sindicatos que buscaban que las empresas facilitaran un acceso completo a la información retributiva, incluso en aquellos casos donde solo un trabajador ocupa un puesto. Esta solicitud fue inicialmente respaldada por la Audiencia Nacional, que estimó que se debía proporcionar la información completa. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha anulado esta decisión, enfatizando que la normativa vigente, específicamente el Estatuto de los Trabajadores, únicamente obliga a incluir valores medios de salario desagregados por sexo y no información individualizada.
El dictamen del Tribunal también señala que no ha habido alegaciones suficientes que justifiquen la necesidad de acceso a los datos individuales respecto a la igualdad salarial entre hombres y mujeres. Esto resalta un aspecto crítico: aunque el Tribunal reconoce la importancia de la información retributiva a nivel global para evaluar la desigualdad salarial, también establece límites claros sobre la naturaleza de esta información. La falta de obligación de proporcionar datos individuales indica una protección adicional para la privacidad de los empleados, sugiriendo que la revelación de información salarial personal podría generar preocupaciones sobre la confidencialidad y las dinámicas laborales.
Fuente: Poder Judicial.
Información salarial a las personas trabajadoras y sus representantes.
