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Última revisión
05/08/2026

El Supremo avala el desahucio de una vivienda cedida sin plazo

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Materias: civil

Fecha: 05/08/2026

El Supremo permite recuperar una vivienda cedida gratis y sin plazo, aunque se acordara su uso mientras la ocupante la necesitara.

El Supremo avala recuperar la vivienda cedida sin plazo

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la STS n.º 1273/2026, de 21 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3345, estima un recurso de casación y confirma el desahucio por precario de quien ocupaba gratuitamente una vivienda que le había sido cedida mientras la necesitara, sin contraprestación ni plazo determinado.

La resolución considera que, en estas circunstancias, la propietaria puede reclamar la restitución del inmueble a su voluntad. Para el tribunal, el resultado no cambia aunque el acuerdo inicial se califique como comodato: si su duración queda sometida exclusivamente a la necesidad o voluntad de la ocupante, la relación termina convirtiéndose en precario.

Una cesión gratuita vinculada a la necesidad de vivienda

El procedimiento se inició mediante una demanda de desahucio por precario presentada en abril de 2022. La propiedad sostenía que la demandada ocupaba sin pagar renta una vivienda que aquella necesitaba recuperar para atender sus propias necesidades.

Durante el juicio se acreditó la existencia de un acuerdo verbal por el que la titular había permitido a la ocupante permanecer en el inmueble durante el tiempo que lo necesitara, sin abonar cantidad alguna. El juzgado de primera instancia estimó la demanda al entender que se trataba de una posesión tolerada, gratuita y sin un título que justificara su mantenimiento frente a la voluntad de la propietaria.

La Audiencia Provincial revocó esa decisión. Consideró que las partes habían celebrado un contrato verbal de comodato, pues la vivienda fue cedida para atender una situación de necesidad y mientras esta subsistiera. Según la audiencia, existía así un uso concreto y temporalmente limitado que impedía apreciar el precario.

Gratuidad y temporalidad, elementos esenciales del comodato

El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 1740 del Código Civil configura el comodato como un préstamo esencialmente gratuito por el que se entrega una cosa no fungible para utilizarla durante cierto tiempo y devolverla después. La jurisprudencia subraya que su temporalidad puede fijarse expresamente o deducirse del uso concreto al que se destina el bien. 

Conforme al artículo 1741 del Código Civil, el comodante conserva la propiedad y el comodatario adquiere únicamente el uso de la cosa. Por su parte, el artículo 1749 establece que, como regla general, la restitución puede exigirse una vez concluido el uso pactado, salvo que antes concurra una urgente necesidad del comodante.

El artículo 1750 del Código Civil permite reclamar la cosa a voluntad del cedente cuando no se haya pactado la duración del comodato ni el uso al que debía destinarse y este tampoco resulte determinado por la costumbre. Esta previsión constituye uno de los fundamentos sobre los que la jurisprudencia ha construido el precario como variante del comodato.

La mera necesidad de vivienda no fija una duración válida

La sentencia precisa que el comodato exige una duración limitada. No cabe reconocer una cesión perpetua ni una ocupación cuya finalización quede exclusivamente al arbitrio de quien sea beneficiario. Si la situación se prolonga indefinidamente o el cumplimiento del fin depende solo de la voluntad del ocupante, el título inicial se transforma en precario.

En las cesiones gratuitas de viviendas, la simple referencia a que el inmueble se utilizará como domicilio o mientras sea necesario no constituye necesariamente un uso determinado a los efectos del artículo 1750 del Código Civil. Admitir lo contrario permitiría que la duración dependiera unilateralmente de la persona beneficiaria y desnaturalizaría el carácter temporal del comodato.

El precario comprende, según la jurisprudencia, la utilización gratuita de un bien ajeno sin un título que permita mantener la posesión frente a su titular. También incluye los supuestos en los que existió inicialmente un título, pero este perdió eficacia, así como la posesión consentida por mera tolerancia o beneplácito de la propiedad.

La calificación del acuerdo no altera el resultado

Al aplicar esta doctrina, el Supremo concluye que resulta irrelevante calificar el acuerdo como comodato o como precario desde su origen. Si se trató inicialmente de un comodato, este devino en precario porque su duración quedó vinculada a una necesidad sin término objetivo. Si se considera directamente un precario, la ausencia de plazo y contraprestación permite igualmente a la propietaria poner fin a la tolerancia.

La oposición de quien tiene derecho a usar el inmueble termina con la posesión tolerada y obliga a devolverlo. Esta concepción amplia del precario incluye tanto las cesiones gratuitas sin duración o uso concretos como aquellas relaciones contractuales que han perdido el título legitimador de la ocupación.

El Supremo confirma el desahucio

La Sala estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y, al asumir la instancia, desestima la apelación de la ocupante. Queda así confirmada la resolución del juzgado que declaró el desahucio por precario y ordenó dejar la vivienda libre y a disposición de su titular.

No se imponen las costas del recurso de casación y se acuerda devolver el depósito constituido para recurrir. En cambio, las costas de la apelación se imponen a la parte ocupante, que pierde el depósito correspondiente.

Impacto práctico del criterio

La sentencia refuerza la conveniencia de que las cesiones gratuitas de inmuebles documenten con precisión el plazo, el uso autorizado y las causas de restitución. Una referencia genérica a la necesidad de vivienda puede resultar insuficiente para mantener la posesión cuando la propiedad exige su devolución.

Para propietarios, empresas, entidades asistenciales y asesores jurídicos, el criterio confirma que una cesión gratuita no genera por sí sola un derecho indefinido a ocupar el inmueble. Cuando falta un límite temporal objetivo y la continuidad depende únicamente del ocupante, la propiedad puede acudir al desahucio por precario para recuperar la posesión.

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