Última revisión
07/09/2026
El Supremo mantiene los honorarios pactados tras la cesión de créditos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 1310/2026, de 23 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3419, desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulados en un litigio sobre los honorarios devengados por la dirección letrada de una ejecución hipotecaria.
Relevancia del criterio. El tribunal entiende acreditado que, tras la cesión de los créditos, el letrado continuó dirigiendo los procedimientos en las mismas condiciones económicas pactadas con el banco cedente. En el supuesto analizado, esas condiciones limitaban los honorarios a 2.000 euros cuando la ejecución concluyera con la adjudicación del inmueble al acreedor ejecutante.
La reclamación de honorarios
El profesional había iniciado la ejecución hipotecaria por encargo de una entidad bancaria. Después de que el crédito fuera cedido, continuó interviniendo en el procedimiento para la nueva acreedora, hasta obtener la adjudicación y la posesión del inmueble.
La tasación de costas reconoció 41.151,64 euros por honorarios, cantidad que el abogado reclamó a su cliente. Sin embargo, la entidad demandada solo reconoció 2.000 euros, conforme al contrato suscrito inicialmente con el banco cedente.
Continuidad de las condiciones económicas
El Supremo precisa que el supuesto no constituye propiamente una asunción de deuda o una novación subjetiva por sustitución del deudor, sino una sucesión en la posición contractual del banco que había encargado la ejecución de los créditos hipotecarios.
La conducta posterior de los interesados permitió considerar probado que ambos aceptaron la continuidad del encargo: el letrado siguió con la ejecución ya iniciada y no consta que negociara nuevas condiciones económicas ni que comunicara que el convenio anterior había quedado sin efecto.
Por ello, la Sala considera razonable y más plausible la conclusión alcanzada en la instancia: la prestación profesional continuó sometida al pacto previo y, en consecuencia, siguió vigente el límite de 2.000 euros para una ejecución terminada con la adjudicación del bien al acreedor.
No era necesaria una reconvención
La sentencia también descarta la incongruencia denunciada. La oposición de la demandada, dirigida a reducir la cantidad reclamada mediante la aplicación del pacto de honorarios, no exigía reconvención, pues no introducía una pretensión autónoma: únicamente podía llevar al tribunal a conceder una suma inferior a la solicitada.
Fallo e impacto práctico
El Tribunal Supremo desestima ambos recursos, impone sus costas al recurrente y acuerda la pérdida de los depósitos constituidos.
Impacto práctico. Cuando el abogado continúa encargándose de procedimientos vinculados a créditos cedidos, su conducta y la del nuevo acreedor pueden acreditar que el servicio prosigue bajo las condiciones económicas acordadas con el cedente. La tasación de costas frente al condenado no determina por sí sola el importe que el profesional puede reclamar a su cliente si existe un pacto de honorarios aplicable.

