Última revisión
04/06/2026
El Supremo considera nulas las cláusulas de cambio unilateral de jornada

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 491/2026, de 20 de mayo de 2026, ECLI:ES:TS:2026:2258, desestima el recurso empresarial y confirma la nulidad de una cláusula contractual que permitía alterar la jornada por necesidades de organización.
La relevancia de la resolución radica en que el Supremo rechaza que una empresa pueda reservarse en el contrato de trabajo una facultad genérica para modificar la jornada de manera unilateral al margen del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El tribunal entiende que este tipo de cláusulas no puede servir para ocupar el espacio propio del régimen legal de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Antecedentes del conflicto
El litigio parte de un conflicto colectivo promovido frente a una cláusula tipo incorporada a contratos de trabajo de la empresa. En concreto, junto a una primera cláusula sobre jornada, se incluía una segunda estipulación por la que se pactaba expresamente que la jornada pudiera ser alterada en el futuro por necesidades de organización de la empresa, con respeto a los límites máximos de jornada diaria y anual.
La Audiencia Nacional, en sentencia de 27 de enero de 2025, ya había declarado nula esa cláusula adicional segunda. Posteriormente, la empresa recurrió en casación sosteniendo que la estipulación debía interpretarse conjuntamente con el resto del contrato y con las disposiciones legales aplicables, de forma que no excluiría la aplicación del artículo 41 del ET.
Por qué el Supremo declara la nulidad
La nulidad se declara porque el Tribunal Supremo entiende que la cláusula no se limita a permitir ajustes menores de jornada, sino que abre la puerta a modificaciones relevantes por decisión unilateral de la empresa, sin quedar suficientemente sometidas a las garantías legales del art. 41 del ET.
El Tribunal Supremo parte de una interpretación literal de la cláusula. Según razona, la referencia contractual a los «límites» remite únicamente a los límites máximos de jornada, pero no cubre otros elementos esenciales de su régimen jurídico. Por ello, la redacción permitía introducir cambios relevantes en la jornada sin sujetarse necesariamente a las garantías legales previstas.
La sentencia pone de relieve que, con una cláusula así, podrían producirse alteraciones como el paso de jornada continuada a jornada partida, el establecimiento de jornada a turnos o una distribución irregular de la jornada, sin afectar a la duración máxima diaria o anual y, sin embargo, al margen de los cauces del artículo 41 del ET o del preaviso del artículo 34 del ET.
Además, el Supremo recuerda que, conforme al artículo 1281 del Código Civil, si los términos del contrato son claros debe atenderse a su sentido literal. Y añade que, si existiera oscuridad, el artículo 1288 del Código Civil impide que la interpretación favorezca a quien la causó, en este caso la empresa, que fue quien introdujo la cláusula en los contratos.
La resolución también enlaza con la limitación que en el ámbito laboral tiene la autonomía de la voluntad individual, subrayando la prevalencia de la autonomía colectiva y el carácter compensador del ordenamiento laboral ante la desigualdad entre las partes del contrato de trabajo.
Relación con el artículo 41 del ET y con la doctrina previa
La Sala descarta que la sentencia recurrida haya vulnerado el artículo 41 del ET; al contrario, considera que es la cláusula contractual la que no se compadece con ese precepto. Para el tribunal, tanto la norma como la cláusula controvertida se refieren a modificaciones de jornada por causas organizativas, lo que evidencia que la estipulación contractual pretendía, al menos en parte, hacer las veces del mecanismo legal.
El Supremo recuerda además su doctrina previa, citando las STS, rec. 47/2006, 15 de octubre de 2007, ECLI:ES:TS:2007:8095, y STS, rec. 37/2008, de 7 de noviembre de 2008, ECLI:ES:TS:2008:7507, en las que ya declaró la nulidad de cláusulas tipo que permitían modificar, entre otras materias, la jornada en función de las necesidades del servicio al margen del procedimiento legal, por dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio de una sola de las partes.
Fallo y efecto práctico
La sentencia desestima el recurso de casación, confirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de enero de 2025 y declara su firmeza, sin imposición de costas.
Desde una perspectiva práctica, el criterio refuerza que las empresas no pueden ampararse en cláusulas generales predispuestas en el contrato para modificar unilateralmente la jornada cuando el cambio afecte a aspectos que deban canalizarse por las vías legales correspondientes. En particular, la resolución subraya que la regulación contractual no puede vaciar de contenido las garantías del artículo 41 del ET en materia de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo sobre la jornada laboral.
Cómo hacer una modificación en el contrato laboral. Paso a paso. Colex. Año 2024.
