IPT para albañil por pérd...a doctrina

Última revisión
09/03/2026

IPT para albañil por pérdida total de visión en un ojo: el Supremo consolida doctrina

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Materias: laboral

Fecha: 09/03/2026

El Tribunal Supremo declara que la pérdida total de visión en un ojo incapacita de forma permanente y total a un albañil para su profesión habitual.

El Supremo declara IPT a albañil con pérdida total de visión en un ojo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 109/2026, de 29 de enero, ECLI:ES:TS:2026:657, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina y declara que la pérdida total de visión de un ojo en un trabajador de profesión habitual albañil debe calificarse como incapacidad permanente total (IPT), derivada de accidente de trabajo.

En el caso analizado, el trabajador, nacido en 1981 y afiliado a la Seguridad Social como albañil de una empresa de construcción, sufrió un traumatismo penetrante en el ojo derecho que le provocó pérdida de visión traumática en dicho ojo y fotofobia. El INSS, mediante resolución de 6 de mayo de 2022, le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo.

La mutua responsable de las contingencias profesionales impugnó esa calificación alegando que las secuelas solo justificaban una incapacidad permanente parcial. Su reclamación previa fue desestimada, pero el Juzgado de lo Social n.º 1 de Lugo confirmó la IPT reconocida por el INSS.

En suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó el recurso de la mutua, revocó la sentencia de instancia y declaró que el trabajador se hallaba en situación de incapacidad permanente parcial, condenando a la entidad colaboradora al pago de la indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora.

Unificación de doctrina: aplicación de la STS 731/2023

El trabajador recurrió en casación para la unificación de doctrina, invocando como sentencia de contraste la STS n.º 731/2023, de 10 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:4131, relativa a un oficial de primera de la construcción con pérdida total de un ojo.

El Tribunal Supremo declara que concurren las exigencias del art. 219.1 de la LRJS: existe contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, ya que ambas se refieren a trabajadores con visión monocular pura (pérdida total de un ojo y visión conservada en el otro) que desarrollan la misma profesión habitual a efectos de valoración: albañil/oficial 1.º de la construcción, sin diferencias relevantes en las tareas propias del oficio.

La Sala recuerda además que, aunque con carácter general la determinación del grado de incapacidad permanente carece de interés casacional, se admiten supuestos excepcionales cuando existe una coincidencia absoluta de profesión y lesiones, como ha sucedido en otros pronunciamientos sobre pérdida de visión (limpiadoras, peones agrícolas, abogados, gruistas).

Marco normativo: art. 194 LGSS y valor orientador de la escala Wecker

En cuanto al fondo, el recurso denuncia la aplicación indebida del art. 194.1.a) del texto refundido de la LGSS (incapacidad permanente parcial) y la inaplicación del art. 194.1.b) (incapacidad permanente total), en relación con la disposición transitoria vigésima sexta LGSS, así como la infracción de la doctrina fijada por la STS 731/2023.

El Tribunal Supremo reitera que el derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1956 y la escala de Wecker tienen hoy un valor meramente orientador, al carecer de eficacia normativa directa. Aquellos preceptos consideraban, en términos generales y para todo tipo de profesiones, que la pérdida de visión total de un ojo, con conservación del otro, constituía incapacidad permanente parcial, y que la total pasaría a apreciarse cuando también disminuyera la visión del ojo sano.

La Sala subraya que estos criterios no pueden aplicarse de forma abstracta y uniforme, sino que han de combinarse con un análisis concreto de la profesión habitual, de las tareas efectivas y de los riesgos para el trabajador y para terceros, sobre todo en supuestos de pérdida muy relevante de visión.

Profesión de albañil y visión monocular: riesgo y seguridad

Siguiendo la doctrina de la STS 731/2023, el Tribunal Supremo destaca que la profesión de albañil/oficial de la construcción se caracteriza por:

– Uso de maquinaria y equipos de trabajo y de herramientas cortantes, punzantes o perforantes, que requieren una visión binocular adecuada para evitar accidentes.

– Realización de trabajos en altura y en edificios en construcción, con riesgo de caída, donde resultan esenciales la percepción de la profundidad, el cálculo de distancias y el campo de visión periférico, todos ellos mermados por la visión monocular.

– Presencia de múltiples factores de riesgo en obra que pueden comprometer, además, la integridad del ojo sano.

La Guía de Valoración Profesional de Incapacidades del INSS (3.ª ed., 2014), a la que acude la Sala con carácter orientativo, exige para la profesión de albañil un nivel elevado de agudeza y campo visual (3 de 4), lo que refuerza la incompatibilidad entre la visión monocular y el desempeño normal y seguro del oficio.

En el caso concreto, las secuelas se describen como pérdida de visión traumática del ojo derecho, con fotofobia y contraindicación de tareas de riesgo para sí o terceros, de aquellas que exijan visión binocular y de las específicamente reglamentarias. Esta descripción se ajusta, según el Supremo, a una situación en la que el trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual con las debidas garantías de seguridad, propio de la IPT del art. 194.1.b) LGSS.

Fallo: se restablece la IPT reconocida por el INSS

A la vista de lo anterior, y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo desestima el recurso de suplicación de la mutua y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Lugo que mantenía la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo reconocida por el INSS.

Esta resolución consolida y proyecta al ámbito de la construcción la doctrina fijada por la STS 731/2023, de 10 de octubre sobre la visión monocular como causa de incapacidad permanente total cuando concurren profesiones con elevados requerimientos visuales y riesgos significativos para la seguridad.

En la práctica, refuerza la tesis de que, en oficios como el de albañil u oficial de la construcción, la pérdida total de un ojo, aun con visión íntegra en el otro, no puede limitarse a una incapacidad parcial si las tareas se desarrollan con maquinaria peligrosa, en altura o en entornos de especial riesgo. La valoración del grado de incapacidad debe realizarse atendiendo al binomio profesión–secuelas y a los riesgos laborales y para terceros, más allá de los porcentajes generales de pérdida visual derivados de baremos orientativos.

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