Última revisión
24/03/2026
El Supremo precisa el alcance del art. 324 LECrim y las diligencias extemporáneas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 162/2026, de 25 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:937, estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal y anula el auto de la Audiencia Provincial de Alicante que había confirmado el sobreseimiento libre de una causa al considerar que la declaración de varios investigados se acordó fuera del plazo de instrucción del art. 324 de la LECrim.
Relevancia del criterio. La resolución fija con claridad que el agotamiento del plazo de 12 meses de instrucción no convierte por sí solo el art. 324 de la LECrim en una causa de archivo libre ni en una forma encubierta de prescripción. Para el Supremo, la extemporaneidad de una diligencia de investigación no determina automáticamente la nulidad radical de todo lo actuado, sino una limitación de su eficacia en la fase instructora.
Antecedentes del caso
La causa se seguía por presuntos delitos de organización criminal y blanqueo de capitales. Durante la investigación se acordaron, entre otras actuaciones, entradas y registros, intervenciones y medidas cautelares reales sobre cuentas y bienes de distintos investigados.
Posteriormente, el Juzgado de Instrucción acordó recibir declaración a varios investigados cuando, según se razona en la propia resolución, ya había transcurrido el plazo de 12 meses previsto en el art. 324 de la LECrim. La Audiencia Provincial dejó sin efecto esas citaciones por extemporáneas y, después, confirmó el sobreseimiento libre de la causa respecto de esas personas al entender que no podía abrirse la fase intermedia sin la declaración prevista en el art. 775 de la LECrim.
El auto era recurrible en casación
Antes de entrar en el fondo, el Tribunal Supremo declara que el auto de la Audiencia era recurrible en casación al amparo del art. 848 de la LECrim. Aunque no existiera una imputación formal equivalente al auto del art. 779.1.4, la Sala aprecia que sí concurrieron actos de imputación material suficientes: entradas y registros, medidas cautelares patrimoniales y otras resoluciones judiciales dirigidas contra personas concretas y sustentadas en indicios delictivos.
Esos actos, según la sentencia, bastan para entender que la causa se había dirigido contra los afectados mediante una resolución judicial que suponía una imputación fundada.
Qué alcance da el Supremo al art. 324 de la LECrim
El núcleo de la sentencia está en la interpretación del art. 324 de la LECrim. El Supremo rechaza que el transcurso del plazo máximo de instrucción permita acordar sin más un sobreseimiento libre. A su juicio, ese precepto ordena temporalmente la instrucción, pero no crea una nueva causa de extinción del proceso penal.
La Sala subraya que el principio de preclusión que inspira el art. 324 es un criterio de ordenación del procedimiento, no un principio estructural del proceso penal. Por eso, agotado el plazo, el instructor debe dictar la resolución que proceda con arreglo al art. 324.4 y a los arts. 779 o 622 de la LECrim, pero tomando en consideración únicamente las diligencias practicadas en plazo.
Además, el Tribunal destaca que el art. 324 no puede interpretarse como una «prescripción de alta velocidad» que bloquee toda posibilidad de esclarecimiento de los hechos una vez transcurridos 12 meses, sea cual sea la gravedad del delito investigado.
Efectos de las diligencias de investigación extemporáneas
Según la sentencia, las diligencias de investigación practicadas fuera de plazo no quedan afectadas por nulidad radical por ese solo motivo. La consecuencia principal es que no pueden servir de apoyo para prolongar artificialmente la investigación ni para fundamentar decisiones instructoras sobre la base de material obtenido extemporáneamente.
En particular, la Sala indica que una declaración del investigado practicada fuera de plazo no puede utilizarse para abrir nuevas líneas de investigación ni para justificar nuevas diligencias, salvo las que resulten favorables al propio investigado. Tampoco podrá integrarse ese contenido, por sí solo, en la valoración que precede a las decisiones de cierre o continuación de la instrucción.
Ahora bien, la sentencia precisa que esa extemporaneidad no arrastra sin más el archivo libre de la causa. Si con el material incorporado en plazo existen elementos indiciarios suficientes, el instructor podrá acordar la continuación hacia la fase intermedia y, en su caso, el juicio oral.
La clave: comprobar si hubo indefensión
El Supremo insiste en que el análisis no debe centrarse solo en si la diligencia fue tardía, sino en si esa extemporaneidad ha producido una vulneración del derecho de defensa. Habrá supuestos en los que una investigación desarrollada de espaldas al investigado genere una afectación irreversible de la contradicción y de las garantías procesales.
Pero no aprecia esa situación en el caso enjuiciado. La Sala considera decisivo que los afectados ya conocían su condición material de investigados por las actuaciones previas practicadas en plazo y que habían podido personarse, impugnar medidas cautelares y ejercer defensa. En ese contexto, la declaración tardía se sitúa en el plano de la irregularidad procesal, no de la nulidad con efecto automático de sobreseimiento.
Fallo y consecuencias prácticas
El Tribunal Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal, casa y anula la resolución de la Audiencia Provincial de Alicante y rechaza que la extemporaneidad de las declaraciones justificara el sobreseimiento libre.
Desde una perspectiva práctica, la sentencia refuerza una idea central: el vencimiento del plazo del art. 324 de la LECrim no cierra por sí mismo el proceso penal. La consecuencia es la imposibilidad de utilizar las diligencias extemporáneas para seguir investigando o para fundar determinadas decisiones instructoras, pero no la nulidad absoluta de la causa ni su archivo automático. La continuación o cierre del procedimiento deberá decidirse a partir del material válidamente incorporado en plazo y del eventual impacto que la demora haya tenido sobre el derecho de defensa.
El principio de preclusión —insistimos, criterio de ordenación del procedimiento, no principio estructural del proceso— no puede ser interpretado como un blindaje con capacidad para torpedear los fines de la fase de investigación descritos por los arts. 299 y 777.1 de la LECrim. La apertura del juicio oral, si esa decisión resulta posible, abre una renovada etapa de utilizabilidad que, en todo caso, está sujeta a los principios que informan el plenario y que permiten la depuración del material extemporáneo, eliminando así cualquier atisbo de indefensión.
