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Última revisión
09/07/2026

El Supremo descarta las devoluciones en caliente de quienes entran a nado

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Materias: administrativo

Fecha: 09/07/2026

El Tribunal Supremo descarta aplicar el rechazo en frontera a migrantes interceptados en el mar cuando intentaban entrar a nado en Ceuta o Melilla.

El Supremo descarta las devoluciones en caliente de quienes entran a nado

 

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no permite aplicar el rechazo en frontera —devoluciones en caliente— a los migrantes interceptados en el mar cuando pretenden acceder a nado a Ceuta o Melilla. Según la nota del Poder Judicial, en estos supuestos debe acudirse al procedimiento de devolución del artículo 58.3 de la Ley de Extranjería. centrada en los elementos de contención fronterizos.

La Sala fija esta doctrina al analizar el caso de una persona interceptada en alta mar cuando intentaba entrar a nado en Ceuta y posteriormente entregada a las autoridades marroquíes. El Tribunal Supremo respalda así el criterio ya sostenido en instancia y en apelación, al considerar que quien accede por mar no supera un elemento de contención fronterizo, presupuesto al que la ley vincula el rechazo en frontera en Ceuta y Melilla.

La disposición adicional décima de la Ley de Extranjería prevé ese régimen especial para los extranjeros detectados en la línea fronteriza de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera.

No se equiparan vallas y demás elementos de contención, con los dispositivos tecnológicos de vigilancia, como drones, cámaras térmicas o sensores. Estos últimos, en principio, permiten detectar o alertar, pero no impiden físicamente el cruce ni retienen a quienes lo intentan, por lo que no pueden equipararse a los elementos de contención a los que se refiere la ley.

No obstante, el tribunal deja abierta la posibilidad de aplicar la disposición adicional décima si se instalasen en el mar elementos de contención: «(...) nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida Disposición adicional décima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos».

Impacto práctico

La relevancia de esta resolución está en que acota el uso de las denominadas «devoluciones en caliente» al supuesto legalmente previsto: el intento de cruce irregular mediante la superación de elementos de contención fronterizos. Fuera de ese escenario, y en particular cuando la entrada se intenta por mar a nado, la respuesta administrativa deberá seguir el cauce ordinario de devolución con las garantías propias del procedimiento.

Fuente: Poder Judicial

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