Última revisión
19/08/2026
El Supremo aplica la discrecionalidad empresarial a cooperativas

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la STS n.º 1315/2026, de 24 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3429, ha aplicado la regla de protección de la discrecionalidad empresarial a los miembros del consejo rector de una cooperativa andaluza. El tribunal concluye que el resultado negativo de una inversión no determina por sí solo la responsabilidad de los gestores cuando la decisión se tomó de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y mediante un procedimiento adecuado.
La resolución estima el recurso de casación interpuesto por los integrantes del consejo rector, casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba y confirma la desestimación de la acción individual de responsabilidad acordada en primera instancia. El Supremo no aprecia negligencia grave en la compra de bonos subordinados que posteriormente perdieron su valor como consecuencia de la resolución de Banco Popular.
Una inversión de los excedentes de la sección de crédito
El litigio tiene su origen en la decisión adoptada en octubre de 2015 por el consejo rector de una cooperativa agraria con sección de crédito. Tras recibir varias ofertas, el órgano acordó por unanimidad invertir parte de sus excedentes de tesorería en 42 bonos subordinados, por un importe aproximado de 2,49 millones de euros.
La operación se realizó a través de una entidad financiera y con asesoramiento de banca privada. Los bonos estaban garantizados por Banco Popular, ofrecían una rentabilidad anual del 6,873 % y tenían vencimiento en octubre de 2020, sin posibilidad de amortización anticipada.
En junio de 2017, la resolución de Banco Popular provocó la amortización o conversión de determinados instrumentos de capital y la pérdida de la inversión. Ante el riesgo de una retirada masiva de fondos, el consejo rector limitó temporalmente la disponibilidad de las imposiciones efectuadas por los socios en la sección de crédito.
Varios cooperativistas ejercitaron entonces una acción individual de responsabilidad contra los miembros del consejo rector. Les atribuían una actuación negligente por haber adquirido un producto financiero complejo y reclamaban el importe de los depósitos que no habían podido recuperar.
Dos criterios distintos en las instancias anteriores
El juzgado mercantil desestimó la demanda. Consideró que la inversión se había realizado con asesoramiento profesional, contaba con la garantía de una entidad financiera cuya solvencia no se cuestionaba entonces y disponía de una valoración favorable del auditor de la cooperativa. En consecuencia, entendió que la decisión quedaba amparada por la discrecionalidad empresarial.
La Audiencia Provincial revocó ese pronunciamiento y condenó solidariamente a los integrantes del consejo rector. Para la Audiencia, la elevada rentabilidad, la calificación crediticia y las advertencias sobre la posibilidad de perder el capital revelaban que la contratación excedía de las operaciones permitidas a una sección de crédito.
La condena comprendía los depósitos no devueltos a los socios, descontando las cantidades que hubieran percibido en el concurso de la cooperativa, más los intereses legales.
La obligación de los gestores es de medios, no de resultado
El Tribunal Supremo parte de los artículos 50 y 51 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Sus miembros deben actuar con la diligencia de un ordenado gestor de cooperativas y un representante leal, respondiendo por los actos contrarios a la ley o a los estatutos y por los realizados sin la diligencia exigible.
Sin embargo, la Sala subraya que este deber constituye una obligación de medios y no de resultado. Los miembros del consejo rector no están obligados a garantizar el éxito económico de cada operación. Por ello, una pérdida posterior no permite calificar automáticamente como negligente la decisión que la originó.
El control judicial debe atender a la información disponible y a las circunstancias existentes cuando se adoptó la decisión, evitando un sesgo retrospectivo. La gestión empresarial comporta un riesgo que no puede eliminarse por completo, de modo que los jueces no deben sustituir las decisiones genuinamente empresariales por las que, a la vista del resultado final, parezcan más convenientes.
El artículo 226 de la LSC también alcanza a las cooperativas
La principal aportación de la sentencia reside en reconocer que la regla de discrecionalidad empresarial del artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital resulta aplicable al consejo rector de las cooperativas, aunque la legislación autonómica andaluza no incorpore expresamente una regla equivalente.
El Supremo fundamenta esta aplicación en la supletoriedad del derecho estatal cuando la normativa autonómica no regula la cuestión concreta. También recuerda que el artículo 43 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, remite la responsabilidad de los consejeros por daños al régimen previsto para los administradores de las sociedades anónimas.
Conforme al artículo 226 de la LSC, el estándar de diligencia se considera cumplido cuando, dentro de las decisiones estratégicas o de negocio, el gestor actúa de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y siguiendo un procedimiento adecuado.
Por qué no hubo negligencia grave
La Sala considera acreditado que la operación se canalizó a través de una entidad financiera reconocida y contó con asesoramiento especializado. Además, la inversión estaba garantizada por una entidad supervisada por el Banco de España y no se probó que, en octubre de 2015, fuera previsible lo ocurrido en junio de 2017.
El Supremo también valora que este tipo de bonos era común en aquel momento, que el auditor entendió cumplidas las cautelas reglamentarias y que el consejo adquirió bonos de otra entidad en fechas próximas con un resultado rentable. No aprecia mala fe ni interés particular: el objetivo era obtener una mayor rentabilidad para los excedentes de la cooperativa.
En consecuencia, la Sala estima el recurso de casación, descarta la responsabilidad reclamada y confirma la sentencia que había desestimado la demanda. No resulta necesario que examine si el perjuicio sufrido por los socios era directo o meramente reflejo ni el alcance del nexo causal.
Impacto práctico para cooperativas y administradores
La sentencia refuerza la protección de los consejos rectores frente a reclamaciones basadas únicamente en el fracaso de una operación. No obstante, la discrecionalidad empresarial no ofrece una exoneración automática: exige acreditar la buena fe, la ausencia de conflictos de interés, la información utilizada y la corrección del proceso decisorio.
Para cooperativas, empresas y responsables de cumplimiento, el criterio destaca la importancia de documentar el asesoramiento recibido, analizar los riesgos, conservar los informes técnicos y reflejar en las actas las razones de cada decisión. El mal resultado no equivale a negligencia, pero la protección dependerá de que pueda demostrarse una actuación informada, leal y ordenada.

