Última revisión
12/02/2026
El Supremo aclara cuándo la indemnización por despido es crédito concursal

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1889/2025, de 18 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5889, resuelve un incidente concursal relativo a la calificación de las indemnizaciones por despido improcedente como créditos contra la masa o como créditos concursales, en el concurso de una empresa que había acometido un despido colectivo previo a la declaración de concurso.
Relevancia: doctrina sobre el devengo del crédito indemnizatorio
La resolución reviste especial interés porque precisa, por primera vez, el tratamiento concursal de las indemnizaciones derivadas de un acuerdo extrajudicial previo al concurso que reconoce la improcedencia del despido, cuando dicho acuerdo es posteriormente aprobado por auto o decreto del orden social ya declarado el concurso.
El Supremo conecta esta cuestión con la interpretación de los arts. 242.8.º en la redacción aplicable al caso, anterior a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, y 280.1 del TRLC y del art. 56.1 del ET, y completa su propia doctrina anterior sobre el momento de devengo de la indemnización de despido improcedente a efectos de su calificación concursal.
Antecedentes: despido colectivo y acuerdos de improcedencia antes del concurso
Las sociedades concursadas fueron declaradas en concurso de acreedores por auto de 29 de enero de 2021. Con anterioridad, una de ellas había realizado un despido colectivo de 23 trabajadores, con efectos de 10 de noviembre de 2020.
Los trabajadores interpusieron demandas individuales de despido improcedente ante la jurisdicción social. El 23 de diciembre de 2020, antes de la declaración de concurso, empresa y trabajadores suscribieron acuerdos individuales por los que la empleadora reconocía la improcedencia del despido, optaba por la extinción con indemnización y fijaba la cuantía a abonar, aceptada por cada trabajador. El pago se difería a una fecha posterior (15 de febrero de 2021).
Estos acuerdos se presentaron ante el Juzgado de lo Social para su aprobación. El órgano social los homologó posteriormente a la declaración de concurso, mediante autos y decretos dictados al amparo del art. 84 de la LRJS, otorgándoles eficacia de conciliación judicial y fuerza ejecutiva.
En el ámbito del concurso, la administración concursal calificó los créditos de los trabajadores por indemnización de despido improcedente como créditos concursales con privilegio general (art. 280.1 de la TRLC). El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) promovió incidente concursal solicitando que dichos créditos fueran reconocidos como créditos contra la masa, apoyándose en la doctrina de la STS n.º 400/2014, de 24 de julio, ECLI:ES:TS:2014:3567.
El Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda del Fogasa y reconoció las indemnizaciones como créditos contra la masa. La Audiencia Provincial confirmó este criterio en apelación, considerando que el devengo se producía con la resolución social (sentencia, auto o decreto) posterior al concurso.
Contra esta sentencia de apelación interpusieron recurso de casación tanto la empresa concursada como su administración concursal, denunciando la inaplicación de los arts. 242.8.º y 280.1 del TRLC y del art. 56.1 del ET, y la vulneración de la jurisprudencia de la Sala Primera.
Criterio jurídico: cuándo es crédito concursal y cuándo contra la masa
El Tribunal Supremo parte del art. 242.8.º del TRLC (redacción anterior a la Ley 16/2022), que considera créditos contra la masa los generados por la actividad del concursado tras la declaración del concurso, incluyendo las indemnizaciones por despido o extinción de contratos producidas con posterioridad a dicha declaración.
Recordando su doctrina previa (especialmente la STS n.º 400/2014, de 24 de julio, ECLI:ES:TS:2014:3567 y la STS n.º 414/2017, de 28 de junio, ECLI:ES:TS:2017:2573), la Sala reitera que el elemento decisivo no es tanto la fecha del despido como el momento en que se produce la decisión de extinguir definitivamente la relación laboral por no readmitir al trabajador una vez declarado improcedente el despido, decisión que determina el devengo de la indemnización:
- Si la decisión de no readmitir y optar por la indemnización se adopta cuando el empleador ya está en concurso, la indemnización es, en principio, crédito contra la masa.
- Si esa decisión de no readmitir se adopta antes de la declaración de concurso, la indemnización tiene la condición de crédito concursal, con la calificación que corresponda (en el caso, privilegio general ex art. 280.1 del TRLC).
En la STS n.º 1674/2025, de 19 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:5085, la Sala ya había precisado que el crédito se devenga cuando se ejercita la opción por la indemnización (o cuando se impone la extinción en interés del concurso), y que la regla del art. 56.1 del ET sobre entender la extinción producida en la fecha del cese tiene relevancia para el cálculo de la indemnización, pero no determina, por sí sola, la naturaleza concursal o contra la masa del crédito.
Aplicación al caso: acuerdo extrajudicial previo al concurso
La singularidad del asunto resuelto por la sentencia analizada radica en que no hubo sentencia declarando la improcedencia, sino acuerdos entre empresa y trabajadores que:
- Reconocían la improcedencia del despido.
- Optaban por la extinción con indemnización.
- Fijaban la cuantía indemnizatoria aceptada por los trabajadores.
- Fueron suscritos antes de la declaración de concurso.
Posteriormente, estos acuerdos fueron aprobados por el órgano social (LAJ o juez) ya iniciado el concurso, otorgándoles valor de conciliación judicial conforme al art. 84 de la LRJS y al art. 1816 del CC.
La Sala analiza la naturaleza de estos acuerdos a la luz de la jurisprudencia social sobre transacciones judiciales y extrajudiciales en materia de despido, recordando que:
- La transacción no altera la naturaleza de despido de la extinción, que sigue siendo una decisión empresarial.
- Los acuerdos entre empresa y trabajador se rigen por los arts. 1254, 1255 y 1256 del CC, y surten efectos vinculantes entre las partes desde su perfección, sin quedar al arbitrio unilateral del empresario.
- La posterior homologación judicial añade fuerza ejecutiva y control de legalidad, pero no es el elemento que origina el nacimiento del crédito indemnizatorio.
Concluye el Tribunal que, en este caso, el contrato de trabajo quedó extinguido y nació el crédito de indemnización en el momento del acuerdo extrajudicial en el que la empresa reconoce la improcedencia del despido, opta por la extinción y fija la indemnización con el consentimiento del trabajador, todo ello antes de la declaración de concurso. La fecha diferida de pago o la aprobación posterior por auto o decreto social no alteran este momento de devengo.
En consecuencia, las indemnizaciones por despido improcedente deben calificarse como créditos concursales, y no como créditos contra la masa, aunque la homologación social se haya producido tras el auto de declaración de concurso.
Fallo y efectos procesales
A la vista de lo anterior, el Tribunal Supremo estima lo recursos de casación de la empresa concursada y de la administración concursal, y casa la sentencia recurrida, sin imponer las costas a ninguna de las partes.
Impacto práctico para concursos con despidos previos
El criterio fijado por el Supremo tiene efectos prácticos relevantes en la gestión de concursos con antecedentes laborales:
- Cuando antes del concurso se hayan alcanzado acuerdos (judiciales o extrajudiciales) en los que el empleador reconoce la improcedencia del despido, opta por la indemnización y se fija su importe con aceptación del trabajador, las indemnizaciones se consideran créditos concursales, aunque la homologación social y el título ejecutivo se obtengan después.
- Solo tendrán la condición de créditos contra la masa las indemnizaciones derivadas de decisiones extintivas (no readmisión u opción por la indemnización) adoptadas después de la declaración de concurso y en interés del mismo.
- La clave pasa a ser la fecha y contenido de la decisión empresarial de no readmitir y de fijación de la indemnización, más que la mera fecha del auto o decreto que aprueba la avenencia.
