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Última revisión
13/05/2026

El Supremo fija cómo liquidar y repartir el IAE si hay instalaciones en varios municipios

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Materias: fiscal

Fecha: 13/05/2026

El Tribunal Supremo reitera que, en caso de instalaciones en varios municipios, el ayuntamiento exactor dictará una liquidación única del IAE y el coeficiente de situación no se distribuirá al resto de ayuntamientos.

El Supremo fija cómo liquidar y repartir el IAE si hay instalaciones en varios municipios

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 509/2026, de 27 de abril, ECLI:ES:TS:2026:1848, analiza las facultades del ayuntamiento exactor, qué elementos de la cuota del IAE deben liquidarse y cuáles deben distribuirse cuando la actividad se desarrolla en instalaciones situadas en más de un término municipal.

En el concreto supuesto, la controversia radicaba en la liquidación y distribución del IAE correspondiente a una actividad de refino de petróleo desarrollada en instalaciones situadas en varios municipios. El recurso cuestionaba el método aplicado para liquidar la cuota y repartir su importe entre los ayuntamientos afectados.

Nuestro Alto Tribunal reitera la doctrina fijada en su previa sentencia n.º 484/2026, de 21 de abril, ECLI:ES:TS:2026:1750.

La interpretación de la Sala sobre la cuota a distribuir

La sentencia parte de que el problema interpretativo exige aclarar la naturaleza de los elementos integrantes de la cuota tributaria del IAE y su encaje con la regla 17.ª de la Instrucción del impuesto tras la reforma realizada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. Según expone la Sala, la regulación vigente distingue entre cuota de tarifa, coeficiente de ponderación, coeficiente de situación, bonificaciones y, adicionalmente, recargo provincial.

Dentro de esos elementos, hay algunos que son objetivos y obligatorios, como la cuota de tarifa y el coeficiente de ponderación; y otros que son potestativos y dependen de circunstancias singulares de cada municipio, como el coeficiente de situación.

Sobre esta base, el Supremo declara que la cuota que debe ser objeto de distribución es la cuantía resultante de la cuota mínima municipal incrementada por el coeficiente de ponderación. En palabras de la sentencia: «la cuota que debe ser objeto de distribución, en el sentido de reparto de la suma resultante de aplicar determinados elementos de cuantificación del tributo, es la cuantía resultante de la cuota mínima municipal incrementada por el coeficiente de ponderación».

El coeficiente de situación no se distribuye, pero sí se liquida

La Sala afirma que la previsión de la regla 17.ª de la Instrucción, conforme a la cual no será objeto de distribución la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente de situación, mantiene plena vigencia. Sin embargo, precisa que esa exclusión del reparto no significa que ese coeficiente no deba integrarse en la liquidación.

En palabras del Supremo, «que el coeficiente de situación no deba ser objeto de distribución no significa que no deba de ser liquidado y exigido». En estos supuestos, el ayuntamiento en el que radique la mayor parte del local o instalación realizará una única liquidación, aplicando su normativa tributaria específica, incluido el coeficiente de situación, sobre la totalidad de la cuota de tarifa aplicable.

De la liquidación resultante, deberá distribuir a los demás municipios la parte proporcional que a cada uno corresponda respecto a la cuota de tarifa incrementada con el resultado del coeficiente de ponderación, tomando como criterio de reparto la proporción de superficie del establecimiento o instalaciones que radique en sus respectivos términos municipales. 

Doctrina jurisprudencial reiterada

En interpretación del párrafo segundo del artículo 85.4.A) de la LRHL, el Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina:

  • Cuando una actividad sujeta al IAE se desarrolle en locales o en las instalaciones que no tienen consideración de tal, que radiquen en más de un término municipal, las facultades de liquidación, exacción y gestión del IAE corresponden, en exclusiva y como competencia propia, al ayuntamiento en que radique la mayor parte de aquellos.
  • El ayuntamiento exactor, según lo determinado en el anterior punto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.4.A) de la LRHL, practicará una liquidación única de IAE, en la que aplicará el coeficiente de ponderación que proceda según lo establecido en el artículo 86 del la LRHL sobre el importe de la cuota municipal resultante de aplicar las tarifas del IAE. Sobre la cantidad resultante de aplicar el coeficiente de ponderación, aplicará el coeficiente de situación potestativo que, en su caso, hubiere sido aprobado por dicho ayuntamiento, tomando en consideración la totalidad de la superficie computable del local o de las instalaciones que no tengan la consideración de tales, incluida la que esté situada en otros términos municipales. No son aplicables los coeficientes de situación que, en su caso, hubieren aprobado los demás ayuntamientos en que radique el resto del local o instalaciones.
  • El ayuntamiento exactor distribuirá a los demás ayuntamientos en que radique la superficie del local, o las instalaciones que no tengan la consideración de tal, el importe a que ascienda la cuota de tarifa incrementada por el coeficiente de ponderación, en proporción a la superficie que en cada término municipal ocupe la instalación o local de que se trate. A estos efectos,  se tomará como superficie de los locales o instalaciones la total comprendida dentro del polígono de las mismas, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de todas sus plantas, en los términos que dispone la regla 17.2.C del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Fallo y efecto práctico

Aplicando esa doctrina, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación y confirma la sentencia impugnada. No se aprecia mala fe o temeridad, por lo que no se hace imposición de costas.

El criterio reiterado por el Supremo precisa que, en los supuestos de instalaciones situadas en varios términos municipales, la liquidación, exacción y gestión corresponden en exclusiva al ayuntamiento en el que radique la mayor parte de la instalación; que practicará una única liquidación y realizará la distribución a los demás ayuntamientos en los términos vistos.

 

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